CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 80.027 Remite por competencia Álvaro Jair Luligo Polindara CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP3065-2015 Radicación No. 80027 Acta No. 194 Bogotá D. C., dos (2) de junio de dos mil quince (2015).
VISTOS Seria del caso que la Sala avocara conocimiento de la demanda de tutela instaurada por ÁLVARO JAIR LULIGO POLINDARA, contra el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE POPAYÁN, sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES ÁVARO JAIR LUGO POLINDARA acude a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que la citada autoridad accionada conculcó sus derechos fundamentales, al revocarle una redención de pena que ya le había sido concedida. Situación que, a su juicio es totalmente violatoria de sus derechos al debido proceso y a la «resocialización».
CONSIDERACIONES Se observa que el llamado a conocer en primera instancia el asunto es el TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN en su SALA PENAL, en aplicación del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual dispone que «cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ».
Ello, toda vez que el accionante censura una decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE POPAYÁN, sin que se advierta alguna actuación del Tribunal Superior de esa ciudad que pudiera habilitar la competencia de esta Corporación para asumir el conocimiento del asunto. Por lo anterior, lo procedente es ordenar la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala Penal de ese Tribunal Superior, por ser el competente para conocer del presente proceso constitucional.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � En el escrito de demanda tutelar, el accionante aduce: «Me dirijo con mucho respeto ante su honorable dependencia con mucho ánimo de seguir luchando por medio escrito en reclamación al derecho a la redención (…) como (sic) es posible que vulnere el debido proceso dándonos una redención que es una obligación para la resocialización del interno y luego no (sic) la quitan (…)».
Folio 2 – 3. � Verificada la página web de la Rama Judicial, link “consulta de procesos”, no se observa que respecto de la actuación censurada por LULIGO POLINDARA, el TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN haya emitido pronunciamiento alguno. Folios 7 – 8. 5 _1139985127.doc