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ATP3053-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 79730 RUBIELA HORMAZA MENDIVELSO IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP3053-2015 Radicación nº 79730 (Aprobado mediante Acta nº) Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil quince (2015). 1.

Sería del caso que esta Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por la accionante RUBIELA HORMAZA MENDIVELSO a favor de su menor hijo J.S.G.H., respecto del fallo proferido el 9 de abril de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna, presuntamente vulnerados por Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Hospital Militar Central, si no se observara que la alzada está mal concedida. 2.

En el trámite de la acción de tutela, la impugnación debe ser interpuesta dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Así mismo, del contenido de este decreto se colige que el único requisito que se exige para que proceda la impugnación es interponerla dentro del término establecido, sin que medie ninguna formalidad adicional.

De esta manera se garantiza el derecho constitucional de defensa y se imparte una correcta administración de justicia, asegurando el principio de la doble instancia. 3. Ahora, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela le fue notificada a la accionante personalmente el 22 de abril de 2015, cuando compareció a la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá para los efectos pertinentes[footnoteRef:1], razón por la cual, el término para impugnar, vencía el 27 del mismo mes y año, teniendo en cuenta que los días 25 y 26, no podían ser contabilizados por ser no hábiles (sábado y domingo). [1: Fl. 178 Vuelto C.O. 1] 4.

Sin embargo, RUBIELA HORMAZA MENDIVELSO sólo allegó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el escrito contentivo de la impugnación el 4 de mayo de 2015 [footnoteRef:2], esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. [2: Fl.195 ibídem.] 5. No desconoce la Sala que la accionante señala en su escrito de impugnación que el fallo de tutela le fue notificado mediante telegrama el cual fue recibido el 29 de abril de 2015, aspecto que en principio llevaría a concluir que la alzada fue presentada en término, esto es, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia, sin embargo, tal argumentación va en contravía de la realidad procesal acreditada en el diligenciamiento, pues como se indicara en párrafos anteriores y, según puede advertirse del sello de notificación personal impreso en la parte adversa del folio que contiene las firmas de la decisión cuestionada, RUBIELA HORMAZA MENDIVELSO fue notificada personalmente el día 22 de abril de 2015, por tanto, es a partir de dicha fecha que deben contabilizarse los términos de impugnación, pues el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 es claro en disponer que ésta procederá si dentro de los tres días siguientes a su notificación el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente así lo manifiesta, circunstancias que en manera alguna se concretaron en este caso. 6.

Acorde con lo anterior, la Sala se abstendrá de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1.

Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por la accionante RUBIELA HORMAZA MENDIVELSO a favor de su menor hijo J.S.G.H, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5