Primera Instancia Radicado No. 91363 JORGE EDUARDO RUBIANO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP3047-2017 Radicación No 91363 (Aprobación Acta No. 146) Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017). 1. Mediante escritos del 17, 24 y 28 de abril y 5 de mayo de 2017, JORGE EDUARDO RUBIANO (i) solicita que se investigue al candidato a la Alcaldía de Cartagena ANTONIO QUINTO GUERRA VARELA; y (ii) refiere hechos que, a su juicio, son nuevos y deben ser tenidos en cuenta para resolver el amparo que interpuso ante esta Sala, teniendo en cuenta que la acción aún está pendiente de resolver. 2.
Debe decirse que esta Corporación, mediante providencia del 5 de abril de 2017, rechazó dicha demanda de tutela por temeraria, dado que el actor insiste en referir hechos que han sido objeto de reiteradas acciones de tutela, esto es, la supuesta omisión de la Fiscalía en investigar a un candidato de la Alcaldía de Cartagena, por las supuestas irregularidades que se cometieron al decretar el embargo de su cuenta bancaria[footnoteRef:1]. [1: Ver, por ejemplo, CSJ, STP, Rad. 90033, 86243, 88071, 86405, 85980 y 85440] Siendo así, dado que, de una parte, sobre dicha demanda ya existe un pronunciamiento judicial en firme; y de la otra, no es posible pretender desconocerla invocando hechos que ya han sido estudiados en reiteradas oportunidades por esta Corporación, se DENIEGAN dichas solicitudes. 3.
Ahora bien, si lo que pretende el actor es plantear hechos nuevos y diferentes a los señalados en anteriores oportunidades, deberá hacerlo a través de la interposición de otra acción, pues, se insiste, en lo que tiene que ver con esta especifica demanda, ya existe cosa juzgada constitucional. No está de más, sin embargo, recordarle al accionante acerca de su actitud temeraria y de las múltiples actuaciones infortunadas para obtener un nuevo fallo judicial, por los mismos hechos, lo que, incluso, conllevó a que la Sala de Casación Laboral le impusiera una multa por dicho comportamiento.
En ese orden de ideas, este asunto, por más inconformidades que le produzca, ya fue discutido en sede constitucional, lo que impide un nuevo estudio. En ese sentido, se dispone: 1. Denegar lo solicitado; y 2. Enterar al accionante de este auto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2