República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 Radicación No. 73955 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP3046-2014 Radicación N° 73955 Aprobado acta N° 172 Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014). V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela promovida por la ciudadana GISELLE ó GISELE JALLER JABBOUR, en procura de amparo para los derechos fundamentales que considera vulnerados por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad y el abogado MAURICIO PAVA LUGO.
I.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES De la información obtenida se pudo establecer que, tras la acumulación de las causas, mediante sentencia proferida el 13 de febrero de 2003 por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, GISELLE ó GISELE JALLER JABBOUR fue condenada a la pena de 120 meses de prisión, como autora responsable de las conductas punibles de falsedad en documento público, agravada por el uso, fraude procesal, falsedad personal, falsedad en documento privado, intervención en peculado y estafa agravada.
El 22 de febrero de 2006, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la extinción de la acción penal por prescripción. El 12 de mayo de 2013, el apoderado del Banco Ganadero -hoy BBVA- solicitó la cancelación de las escrituras públicas 1151 del 9 de junio de 1993 y 2977 del 11 de noviembre de 1994 de la Notaría 39 de Bogotá, y de todos aquellos actos jurídicos derivados de esos instrumentos públicos e inscritos en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad INTER TERRA LTDA. El Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Bogotá, a través de proveído de fecha 25 de noviembre de 2013 accedió a tal petición, al considerar que a pesar de la prescripción de la acción penal procedía tal determinación dado el carácter intemporal de las medidas tendientes al restablecimiento del derecho.
Recurrida la anterior decisión por el apoderado de GISELLE ó GISELE JALLER JABBOUR, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en auto del 26 de febrero de 2014. Al considerar que en el trámite y adopción de las decisiones reseñadas, se incurrió en la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, GISELLE ó GISELE JALLER JABBOUR formuló acción de tutela en contra del Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, el Banco BBVA, el abogado MAURICIO PAVA LUGO y la Superintendencia Financiera, habiéndose vinculado a todos los intervinientes en el proceso penal que se le siguió a la accionante.
De la actuación constitucional conoció en primera instancia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión de Tutelas, Corporación que negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 3 de abril de 2014 (radicado 72.854). Ahora, GISELLE ó GISELE JALLER JABBOUR promueve nueva demanda en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso que en su sentir fue conculcado por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad y el abogado MAURICIO PAVA LUGO.
La queja constitucional se concreta grosso modo, en la incursión de vía de hecho que atribuye a los despachos judiciales accionados, al acoger la petición elevada por el abogado MAURICIO PAVA LUGO y ordenar la cancelación de títulos como restablecimiento del derecho: i) desconociendo que el banco Ganadero -hoy Banco BBVA- no se constituyó como parte civil dentro del proceso penal y, ii) a pesar de haberse declarado la extinción de la acción penal.
En virtud de lo anterior, pretende que se dejen sin efecto las decisiones adoptadas por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Bogotá “con fecha 25 de noviembre y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. en decisión de fecha 26 de febrero de 2014”. De los antecedentes procesales reseñados se advierte que en el presente caso se dan los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para la declaración de temeridad en la presentación de dos o más acciones de tutela, como son: i) identidad en el accionante, (ii) identidad en el accionado, (iii) identidad fáctica y, (iv) ausencia de justificación suficiente para interponer la nueva acción (CC T-568/06).
Lo anterior es así, pues aunque en esta oportunidad la accionante manifiesta que las circunstancias expuestas en la demanda son distintas y se enfila contra decisiones no cuestionadas con anterioridad, lo cierto es que (i) existe identidad de partes, toda vez que ambas acciones de tutela se dirigen contra las mismas autoridades judiciales y el abogado MAURICIO PAVA LUGO, (ii) existe identidad de causa petendi porque están fundamentadas en la misma actuación y, finalmente, (iii) existe identidad de objeto porque ambas demandas se promovieron con la finalidad de cuestionar la legalidad de las providencias de fecha 25 de noviembre de 2013 y 14 de febrero de 2014, a través de las cuales se ordenó la cancelación de las escrituras públicas 1151 del 9 de junio de 1993 y 2977 del 11 de noviembre de 1994 de la Notaría 39 de Bogotá, como medida de restablecimiento del derecho, habiéndose agotado en la primigenia demanda el estudio de procedencia frente dichas providencias, al cabo del cual se concluyó que no se advertía vía de hecho en su adopción, sin que se vislumbre un acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento del juez constitucional.
De tal suerte que, de conformidad con la preceptiva del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, es constitutiva de actuación temeraria la conducta de quien presenta la misma acción de tutela con base en idénticos hechos y en procura de protección para los mismos derechos. En tal caso, el legislador clara y taxativamente ha dispuesto que si al momento de la presentación de la solicitud de amparo, o antes de avocarse su conocimiento y disponer que se surta el trámite correspondiente el juez constitucional advierte la referida actuación temeraria, debe proceder a rechazar la acción interpuesta.
El rechazo de la acción por razón de su temeridad tiene fundamento constitucional en los artículos 83, 95 numerales 1º y 7º, y 209 de la Carta Política. La primera disposición se refiere a la buena fe que debe presidir la actividad de los particulares y de los servidores públicos, razón por la cual accionar de manera simultánea o sucesiva ante diversos estrados por los mismos hechos constituye un acto de deslealtad, dado que el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia supone dos elementos: 1) Facultad de someter asuntos a la resolución de los funcionarios judiciales y, 2) Deber de respetar lo decidido por aquellos.
Por estas razones la Sala se abstendrá de admitir esta demanda de tutela y por el contrario se procederá a su rechazo de conformidad con lo normado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, atendiendo que la acción de tutela es un mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia cuando quiera que sus derechos estén amenazados o resulten conculcados y por tanto, su utilización debe ser razonable, mesurada y ponderada con el fin de evitar un desgaste innecesario no sólo de la administración de justicia, sino de la eficacia misma del mecanismo constitucional.
Por lo demás, si bien se advierte que la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede (artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil), la Sala se abstendrá de imponer multa alguna a la accionante, en consideración a que no tiene la condición de abogada y no se percibe que hubiese acudido al mecanismo constitucional con ánimo diferente a obtener la protección de garantías fundamentales, bajo argumentos que considera como hechos nuevos, lo cual es suficiente para derivar que no hay mala fe en su actuación. En consecuencia, la decisión que corresponde adoptar es la de rechazar la demanda de tutela interpuesta por la ciudadana GISELLE ó GISELE JALLER JABBOUR, advirtiéndose desde ya, que por no tratarse de un fallo que resuelve de fondo las pretensiones, el expediente no será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1.- RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por la ciudadana GISELLE ó GISELE JALLER JABBOUR, de conformidad con las razones contenidas en la anterior motivación. 2.- Comuníquese la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÌA DEL ROSARIO GONZÀLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10