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ATP3045-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 74051 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP3045-2014 Radicación N° 74051 Aprobado acta N° 172 Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano JOSÉ GUILLERMO GÓMEZ MANCERA, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por la Fiscalía Primera Seccional de Chocontá (Cundinamarca), el Juzgado Penal del Circuito de esa misma localidad y la Sala de Decisión Penal Tribunal Superior de Cundinamarca, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales al debido proceso y defensa, al interior del proceso penal que por el delito de fraude procesal se adelantó en contra de JOSÉ GUILLERMO GÓMEZ MANCERA.

La queja constitucional se concreta, grosso modo, en la vía de hecho que atribuye el actor a las autoridades judiciales accionadas, al no garantizarle el derecho de defensa técnica en la sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de acusación y la audiencia preparatoria, lo que condujo a que se emitiera sentencia de condena incluyendo unas circunstancias de agravación que no fueron señaladas de manera clara y explícita en el pliego de cargos.

De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional se procedió a consultar en el sistema de gestión de procesos “Siglo XXI” que maneja la Corporación, encontrando que la Sala de Casación Penal en providencia del 26 de febrero de 2014 (radicación 38.654) se pronunció sobre la demanda de casación que presentara el defensor del procesado JOSÉ GUILLERMO GÓMEZ MANCERA, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca en el proceso que viene de reseñarse, oportunidad en la cual se destacó: “ 5.

Es notable, en conclusión, que no procede la admisión de la demanda. Tampoco hay lugar a casar de oficio la sentencia, en consideración a que una vez revisada la actuación no se evidencia quebrantamiento alguno de los derechos fundamentales de los sujetos procesales”. En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado por la defensa del aquí accionante, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo No. 006 de 2002-.

Así las cosas, surge evidente que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. Por lo anterior, se dispone remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.

Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6