Consulta Desacato 91598 ÓSCAR EDUARDO DÍAS CÁRDENAS SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP3044-2017 Radicación 91598 (Aprobado Acta No. 144) Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 27 de marzo de 2017, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira sancionó a Germán López Guerrero en su condición de Director General de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato frente al fallo de tutela del 28 de febrero de 2014, que concedió el amparo constitucional a favor de ÓSCAR EDUARDO DÍAZ CÁRDENAS.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. En fallo de tutela del 28 de febrero de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira amparó los derechos fundamentales de salud, vida digna e integridad física de ÓSCAR EDUARDO DÍAZ CÁRDENAS. En consecuencia, ordenó a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional que en el término de 48 horas hábiles siguientes a la notificación del fallo, expidiera las respectivas autorizaciones para que se le continuara brindando de manera oportuna e integral, sin demoras injustificadas, el tratamiento médico que requiere el accionante hasta que su situación pensional sea resuelta definitivamente por la vía ordinaria. 2.
Por escrito del 19 de enero de 2017, el accionante comunicó al Tribunal el incumplimiento de la orden impartida. 3. Con auto del 6 de febrero siguiente la corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato, requirió al Director General de Sanidad del Ejército Nacional para que informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela y le concedió el término de tres (3) días a efectos de acatarlo definitivamente.
La anterior determinación fue notificada al funcionario incidentado, a través del correo electrónico que éste aportó para tal fin y se remitió oficio a través de la empresa de correo 472 según consta en la guía RN706917735CO con fecha y sello de entrega del 8 de febrero de 2017. Cumplido el plazo conferido, el demandado guardó silencio. 4.
En decisión del 27 de marzo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira sancionó a Germán López Guerrero, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso tres (3) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 5. El asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para que se resolviera la consulta respectiva.
Una vez arribó a la Corte, se solicitó al Director General de Sanidad del Ejército Nacional que, en el término de 12 horas, informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela. Por lo anterior, allegó oficio 20173390665501 mediante el cual informó que ha realizado las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado y, por ende, no existe razón para continuar con el trámite.
Explicó que de acuerdo con su competencia verificó la correspondiente activación de ÓSCAR EDUARDO DÍAZ CÁRDENAS en el Sistema de Afiliación al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, advirtiendo que el actor registra activo y puede acceder a la prestación de todos los servicios médico asistenciales que requiera de acuerdo a su condición, con lo cual se garantiza el servicio permanente.
Como sustento adjuntó reporte de la página web de verificación de derechos. 6. Así las cosas, se estableció durante el trámite de consulta que se cumplió el mandato constitucional del 28 de febrero de 2014 proferido por el Tribunal Superior de Pereira, toda vez que la entidad accionada realizó las gestiones correspondientes para que a ÓSCAR EDUARDO DÍAZ CÁRDENAS se le continúe prestando la atención médica que requiere para la recuperación de su salud.
En eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se agota al verificar el acatamiento de la sentencia de amparo. Por tanto, se configura en el caso examinado el fenómeno conocido como hecho superado, lo que impone la decisión de no sancionar al funcionario incidentado (Sentencia T – 343 de 1998, entre otras). Por lo anterior, la Corte revocará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. REVOCAR la decisión objeto de consulta proferida el 27 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. En consecuencia, NO SANCIONAR a Germán López Guerrero en su condición de Director General de Sanidad del Ejército Nacional. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3.
DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 51-52 y 54 C. incidente. 1 PAGE 5