Tutela 91591 RAÚL REINOSO SÁNCHEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP3042-2017 Radicación 91591 (Aprobado Acta No.144) Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por el agente oficioso de RAÚL REINOSO SÁNCHEZ contra los Comandantes del Ejército Nacional y del Batallón de Mantenimiento en Apoyo Directo de Tolemaida.
Al trámite fueron vinculadas la Dirección de Personal y la Sección de Nómina de la misma Institución, así como la Oficina de Talento Humano del mencionado Batallón.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda y sus anexos, el 22 de junio de 2015, el Soldado Profesional RAÚL REINOSO SÁNCHEZ sufrió un accidente de tránsito cuando se desplazaba en una motocicleta a órdenes de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional – Grupo de Caballería Mecanizada Coronel Juan José Rondón 2, con puesto de mando en Buenavista (La Guajira).
Por esos hechos fue trasladado al Batallón de Mantenimiento en Apoyo Directo de Tolemaida, donde le fue diagnosticada una fractura en tibia y peroné izquierdo. Posteriormente, se estableció la presencia de otras secuelas, relacionadas con estrés postraumático, cefalea global de predominio frontal, náuseas y otorragia derecha. Así mismo, informó que el pasado 16 de febrero la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional prorrogó su incapacidad por 60 días, pese a lo cual le fue suspendido el pago de la asignación mensual.
Ahora acude ante la jurisdicción constitucional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales y, consecuente con ello, que se ordene a las autoridades accionadas reanudar el pago de los salarios y demás emolumentos derivados de su condición de Soldado Profesional. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 14 de marzo de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.
Todos ellos guardaron silencio durante el término conferido. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo pretendido. Encontró incumplido el presupuesto inmediatez, por cuanto el interesado no ha solicitado el pago de los salarios adeudados ante las autoridades demandadas. El accionante impugnó el fallo. Reiteró las manifestaciones expuestas en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.
Advierte la Sala que la presente acción de tutela está encaminada a controvertir la suspensión de la asignación mensual reconocida al Soldado Profesional RAÚL REINOSO SÁNCHEZ. Sin embargo, el Tribunal de primera instancia omitió convocar al trámite a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, pese a que es la dependencia encargada de proyectar las resoluciones de reconocimiento de prestaciones sociales del personal militar, civil y sus beneficiarios, así como tampoco vinculó al Jefe de Desarrollo Humano de esa Institución, quien funge como ordenador del gasto.
Por tal motivo, y con el propósito de garantizar el debido proceso de esas autoridades, es preciso convocarlas a la presente actuación. El numeral 9º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que el procedimiento está viciado de nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o terceros con interés. Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.
En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez desde el auto del 14 de marzo de 2017 y así lo decretará la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 14 de marzo de 2017 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. 2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5