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ATP3037-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 73962 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP3037-2014 Radicación No. 73962 Acta No. 172 Bogotá, D. C., junio cinco (5) de dos mil catorce (2014). 1.

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano PABLO RICARDO MURCIA PINILLA en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que previo el agotamiento del procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a PABLO RICARDO MURCIA PINILLA, a la pena principal de ocho (8) años y diez (10) meses de prisión, al ser encontrado autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años e incesto. 2.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, el 24 de noviembre de 2009 decidió confirmarla íntegramente. 3. Como quiera que contra el anterior fallo se interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído fechado 3 de julio de 2013 inadmitió la demanda -Radicación No. 33790-.

No sin antes señalar que: En este caso, se observa que con la sentencia probablemente al procesado se le pudo haber vulnerado la prohibición de la doble incriminación por una misma conducta, en tanto el juzgador ad quem tomó en consideración una circunstancia específica de agravación punitiva, cuya aplicación, en este caso, no resulta procedente pese a haber sido imputada en la acusación, por transgredir el principio de non bis in ídem, lo que pudo haber determinado la individualización de una pena privativa de la libertad, mayor a la que legalmente corresponde, razón por la cual habrá de verificarse si surge la necesidad de casar parcialmente y de oficio el fallo, a fin de restablecer la garantía que, en principio, se observa conculcada. 4.

En vista de lo anterior, el 9 de octubre de 2013 resolvió casar de oficio y parcialmente la sentencia proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en su lugar, condenó al procesado a la pena principal de setenta y ocho (78) meses y un (1) día de prisión.

5. PABLO RICARDO MURCIA PINILLA acudió al presente trámite constitucional en procura de amparo para sus derechos fundamentales, porque considera que las autoridades judiciales que conocieron del proceso penal en el que resultó condenado por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado e incesto, se apartaron de las previsiones establecidas en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, es decir, no podían declararlo culpable por hechos que no constaban en el escrito de acusación. Motivo por el cual solicitó se dejara sin efecto jurídico los fallos condenatorios proferidos en su contra.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Del escrito de tutela advierte la Sala que la acción de tutela instaurada por el ciudadano PABLO RICARDO MURCIA PINILLA se incluyen también presuntas omisiones por parte de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que la pretensión está dirigida, en últimas, a que se deje sin efecto jurídico la sentencia a través de la cual fue condenado como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, e incesto.

Situación que sin lugar a dudas, cobijaría las decisiones proferidas el 3 de julio y 9 de octubre de 2013, respectivamente, por medio de las cuales, el Cuerpo Decisorio último referenciado, si bien inadmitió la demanda de casación, también lo es que al advertir vulneración de derechos fundamentales, casó de oficio y parcialmente la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En tales condiciones y conforme a la normatividad señalada, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano PABLO RICARDO MURCIA PINILLA. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 7