CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 73888 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE ATP3035-2014 Radicación n° 73888. Aprobado Acta No. 172. Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014).
VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el apoderado especial del accionante LIZANDRO NIÑO CALDERON, en relación con la acción de tutela incoada contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, en protección de su derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El ciudadano atrás referenciado, a través de apoderado, acude al juez de tutela en procura de amparo para su derecho fundamental, porque considera como vía de hecho la decisión adoptada por el juzgador individual, en cuanto improbó el preacuerdo al que habría llegado con la Fiscalía –al interior del proceso que adelanta en su contra por el delito de homicidio tentado-, lo que condujo a la interposición del recurso de apelación que consecuentemente fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, decidiendo confirmar integralmente lo decidido por el a-quo. 2.
Mediante auto del 26 de mayo de 2014, la Sala avocó el conocimiento de la acción constitucional y, entre otras determinaciones, reconoció personería al profesional del derecho Dr. Jairo Enrique Abril Coy. 3. Encontrándose en trámite la solicitud de amparo, el apoderado especial de NIÑO CALDERON allegó memorial, a través del cual desiste de la acción de tutela « en Razón a que hemos Pre acordado con la Fiscalía 334 Seccional y poder así presentarlo ante el Juzgado accionado JUZGADO 12 PENAL DE CONOCIMIENTO DEL CIRCUITO DE BOGOTA, La cual se ha satisfecho de haber obtenido las garantías al debido proceso ». 4.
El inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que: « El recurrente podrá desistir de la acción, caso en el cual se archivará el expediente ». 5. En el asunto sub-exámine y conforme a las previsiones establecidas en la disposición atrás referenciada, no le queda alternativa diferente a la Sala que aceptar el desistimiento propuesto por el apoderado del actor.
En consecuencia, se ordenará el archivo del expediente, previo el desglose de la demanda y sus anexos, los cuales serán entregados al profesional que representa los intereses del accionante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento formulado por el apoderado especial del accionante LIZANDRO NIÑO CALDERON, conforme lo reseñado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente, previo el desglose de la demanda y sus anexos, los cuales serán entregados al profesional del Derecho que representa los intereses de la accionante. Notifíquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 4