CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 73184 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DUAL DE DECISIÓN DE TUTELAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente ATP3027-2014 Radicación n° 73184 (Aprobado Acta No. 172) Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Sería del caso decidir la impugnación presentada por ALEJANDRO MANUEL GARCÍA RANGEL, contra la sentencia de tutela proferida el 10 de marzo de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales; en actuación a la que fueron convocados como sujetos pasivos el Juzgado 2º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal de Riohacha, y las Salas de Casación Civil y Penal de la Corporación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN ALEJANDRO MANUEL GARCÍA RANGEL acudió ante la jurisdicción constitucional deprecando la invalidez de las providencias fechadas el 21 de noviembre de 2012, 11 de abril y 20 de noviembre de 2013, proferidas, en su orden, por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Riohacha, la Sala Penal del Tribunal de la misma ciudad, y la Sala de Casación Penal.
Las dos primeras corresponden a las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia, la última, al auto CSJ AP, 20 Nov 2013, Rad. 42213, por medio del cual fue inadmitido el recurso de casación. Todas, en criterio del libelista, quebrantan sus derechos fundamentales al debido proceso y presunción de inocencia. TRÁMITE EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA La solicitud de amparo fue inicialmente presentada ante la Sala de Casación Civil de la Corte, la cual, mediante pronunciamiento CSJ ATC, 17 Ene 2014, Rad. 2014-00058, tras exponer que el mecanismo residual y subsidiario no procede en ningún caso contra las decisiones del órgano límite de la jurisdicción ordinaria, resolvió, « no abrir a trámite la demanda presentada en el asunto arriba referido […] no remitir el asunto a la Corte Constitucional [y] disponer la devolución de los anexos sin necesidad de desglose ».
En vista de lo anterior, el actor acudió directamente ante el máximo Tribunal Constitucional, « para que la tutela de la referencia cuyo trámite me fue negado y no se envía a revisión eventual, me sea atendida, estudiada y tramitada en esa honorable Corte Constitucional, guardiana natural de la superioridad de la Constitución y de los derechos fundamentales ».
La Sala Plena de la Alta Corporación, en auto el 5 de febrero de 2014, explicó que su labor frente a las acciones de amparo se circunscribe a la revisión de los fallos ejecutoriados y la unificación de la jurisprudencia, lo que le impedía constituirse como juez de instancia. Por ello, con fundamento en las reglas de reparto pertinentes, dispuso « REMITIR la acción de tutela cuyo peticionario es ALEJANDRO MANUEL GARCÍA RANGEL contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL, a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil ».
La actuación arribó nuevamente a la referida Sala especializada, que expidió el proveído CSJ ATC, 14 Feb 2014, Rad. 2014-00271, mediante el cual adujo que la censura también la involucraba, y en consecuencia, remitió el asunto a la Sala Plena de la Corporación. Por reparto, correspondió a la Sala de Casación Laboral, la cual, con auto del 25 de febrero del presente año, avocó conocimiento del libelo inicial, y corrió el respectivo traslado a las autoridades jurisdiccionales previamente referidas.
Rendidas las correspondientes contestaciones, el a quo negó el amparo deprecado. Expresó que, salvo que comporten una evidente violación de derechos fundamentales, esta vía es improcedente para cuestionar providencias judiciales, y en el asunto sub judice, la inadmisión del recurso de casación tiene fundamento en « una razonable interpretación y aplicación de la norma ».
El memorialista impugnó el fallo. Además de insistir en las censuras contra las providencias emitidas dentro del proceso penal, remitiéndose para tal efecto la demanda inicialmente impuesta; criticó que ésta fue desconocida por completo, y en su lugar, sólo se tuvo en cuenta la solicitud que elevó ante la Corte Constitucional: « no es de recibo que se dé a entender que no dije nada y que mis escritos de sustentación o de instauración tutelar fueron expuestos en 7 folios cuando son 18 (16+2 folios más guías de correo), fue [sic] con los cuales se instauró la tutela de la referencia… ».
Las diligencias fueron asignadas a la Sala de Casación Penal, para desatar la segunda instancia. El 21 de mayo último, los Magistrados Fernando Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier, Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera y Luis Guillermo Salazar Otero; declararon su impedimento para participar en la decisión, dado que habían suscrito una de las providencias confutadas.
Al constatar la estructuración de la causal impeditiva, se dispuso la conformación de la Sala Dual de Decisión de Tutelas que emite el presente pronunciamiento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación propuesta por la parte actora contra la decisión reseñada, si no fuera porque advierte que la competencia para conocer la presente acción constitucional en primera instancia no está radicada en la autoridad que ejerció tal función. El extenso pero necesario recuento procesal efectuado, evidencia sin asomo de duda que el fundamento fáctico de la presente acción constitucional es la violación de los derechos al debido proceso y presunción de inocencia en cabeza del demandante, supuestamente originada en los fallos condenatorios de primer y segundo grado y en la inadmisión del recurso de casación. En consecuencia, la censura se dirige, al menos en principio, exclusivamente contra el Juzgado 2º Penal del Circuito, la Sala Penal del Tribunal de Riohacha y la Sala de Casación Penal.
No obstante, la Sala de Casación Civil rehusó su conocimiento, primero aduciendo que era improcedente contra las providencias del órgano límite de la jurisdicción ordinaria; y después adverando que el reproche también la involucraba, por cuanto se le critica no haber tramitado la demanda de amparo. Esta última conclusión se sustenta en la petición elevada por el actor ante la Corte Constitucional, en la que expuso que formuló « acción de tutela por violación de los derechos al debido proceso y presunción de inocencia instaurada ante la Corte Suprema contra la Corte Suprema – Sala de Casación Penal », pero esta fue inadmitida, ya que « mediante auto del 17 de enero de 2014 ATC019-2014 M.P. Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez, la Sala de Casación Civil de dicha Corte Rad. 11001-02-03-000-2014-00058-00, contrario a la Constitución y Ley, decidió no darle trámite a mi tutela ni enviar a revisión a la Corte Constitucional ».
Dicha solicitud no puede equipararse a la demanda de amparo, pues su naturaleza y finalidad no es poner en conocimiento de la judicatura la supuesta vulneración de garantías fundamentales (lo que ya se había hecho), sino hacer efectiva la doctrina planteada desde el Auto A – 004 / 04, que dispuso ciertas alternativas con las que cuenta la ciudadanía cuando se inadmite una tutela que involucre a una Alta Corte, en los términos en que lo hizo la Sala de Casación Civil en un primer momento.
Por tal razón, no es posible entender que la simple mención que se hace de la referida Sala especializada en dicha petición, de la cual solamente se dice que no tramitó el amparo, la convierta en sujeto pasivo de la acción. Impera recalcar que la queja del accionante se dirige contra providencias expedidas dentro del proceso penal seguido en su contra.
Éste, y ningún otro, es el objeto de estudio del presente procedimiento constitucional, cuyo marco de referencia fáctico debe delimitarse, al menos inicialmente, por el libelo introductorio. Adicionalmente, debe recordarse que, en respuesta al pedimento del actor, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó « REMITIR la acción de tutela cuyo peticionario es ALEJANDRO MANUEL GARCÍA RANGEL contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL, a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil ».
Entonces, la Sala homóloga no podía rehusar el conocimiento del asunto, no sólo por lo expuesto en precedencia; sino además porque ello implica desconocer el pronunciamiento que así lo dispuso, proferido por la máxima autoridad de la jurisdicción constitucional. Ante tal panorama, se concluye que, i) la solicitud de amparo involucra a la Sala de Casación Penal, mas no a la Sala de Casación Civil; y ii) ésta última es la autoridad llamada a resolverla en primera instancia, por disposición del artículo 44 del Reglamento General de la Corporación, en armonía con el canon 1-2 del Decreto 1382 de 2000, y además por mandato expreso de la Corte Constitucional.
En consecuencia, se decretará la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se dispuso la remisión del expediente a la Sala Plena de la Corte, por parte de la Sala de Casación Civil; a donde se enviará inmediatamente, para lo de su cargo. Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. En mérito de lo expuesto, esta Sala Dual de Decisión de Tutelas, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación, inclusive, a partir del auto por cuyo medio la Sala de Casación Civil ordenó la remisión del asunto a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. 2. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Desanótese y Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 8