Tutela de 2ª Instancia N° 91512 Beno León Castaño López Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP3000-2017 Radicación n. ° 91512 Acta 126 Bogotá, D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por el Director del Dispensario Médico de Cali contra la sentencia proferida el 28 de marzo de 2017, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, amparó el derecho fundamental de petición de Beno León Castaño López, de no ser porque se advierte la falta de legitimación para censurar esa decisión.
ANTECEDENTES Fundamento de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) El arriba mencionado ciudadano pide a esta Sala Constitucional la protección del aludido derecho fundamental, el cual considera vulnerado por la también referida entidad porque, en síntesis, no le han dado respuesta al derecho de petición que radicó el 19 de enero del presente año, mediante el cual solicitó el estudio de su historia clínica a fin de que fueran reactivados los servicios médicos en esa institución. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali resaltó que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no acreditó haber resuelto la petición presentada por el accionante, pues pese a que se le corrió traslado de la demanda, no se pronunció sobre los hechos expuestos en la misma.
En consecuencia, amparó el derecho de petición del actor y ordenó: (…) al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, resuelva la petición que el aquí accionante le hizo, el 19 de enero del presente año. LA IMPUGNACIÓN El Director del Dispensario Médico de Cali impugnó el fallo de primera instancia e indicó que la petición presentada por el accionante debe ser atendida por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si el Director del Dispensario Médico de Cali se encuentra legitimado para impugnar el fallo de tutela que amparó la protección del derecho de petición de Beno León Castaño López. 2. Al tenor de lo normado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el inciso 2º del 320 del Código General del Proceso, es claro que para impugnar un fallo, quien así procede, debe tener un interés que lo legitime en tal sentido.
Condición que se echa de menos respecto del que aquí apela la sentencia de tutela, pues si bien es cierto se trata de uno de los vinculados, no lo es menos que la determinación adoptada no le irroga perjuicio alguno. Nótese que la solicitud de Beno León Castaño López, estuvo encaminada a que le expidieran una respuesta de fondo sobre la petición presentada el 19 de enero de 2017, lo cual fue ordenado a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, siendo entonces ésta, frente a la adversidad de lo resuelto, la que, en principio, estaría llamada a recurrirla, sin que así lo hiciera.
En consecuencia, ante la ausencia de un agravio para la parte que hoy impugna, entendido como tal el perjuicio o gravamen, material o moral, de la decisión judicial recurrida, resulta jurídicamente improcedente la impugnación interpuesta, por carencia de interés para controvertirla, pues lo allí decidido no le irroga afectación alguna. Para la Corte, entonces, lo correcto es abstenerse de conocer de la impugnación presentada por el Director del Dispensario Médico de Cali.
En consecuencia, se ordenará remitir la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de resolver la impugnación formulada por el Director del Dispensario Médico de Cali.
Segundo. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo enrique malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia; (…) PAGE 5