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ATP2979-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia n° 91528 Manuel Antonio Giraldo Durán Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP2979-2017 Radicación n° 91528 Acta 126 Bogotá, D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por Manuel Antonio Giraldo Durán, quien acude por conducto de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 15 de marzo de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: (…) El accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen: Que en el año 2010, prestó el servicio militar en el Ejército Nacional, como soldado regular, y en el año 2012, inició su carrera como soldado profesional; que fue asignado al Batallón Especial Energético y Vial n.°10 «CR.

José Concha, Base Militar La Esmeralda, Municipio de Convención de Norte de Santander»; que nunca tuvo llamados de atención y siempre portó el uniforme con disciplina y orgullo. Que en el mes de noviembre de 2015, se encontraba disfrutando de un permiso de treinta y cinco (35) días, dado que había estado en el área de operaciones; que el 4 de enero de 2016, se reintegró al batallón al cual estaba adscrito y nuevamente fue remitido nuevamente al área de operaciones en el Municipio del Carmen.

Que el 11 de mayo de 2016, al regresar a la base militar «La Esmeralda», fue informado junto a otros compañeros que «ya no eran miembros de las Fuerzas Militares», situación que se hizo efectiva mediante orden administrativa n.° 1480, fundamentada en unos informes que habían enviado los superiores. Que «en ningún momento los llamaron a descargos, o los notificaron de que habían cometido una falta grave, para que se procediera a darles la baja por discrecionalidad,[…]»; que no entiende porqué «el Ejército lo ha despedido y dado de baja sin ninguna justificación valedera».

Que al no contar con los medios económicos para cubrir sus gastos familiares, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional de Colombia, el Batallón Especial Energético y Vial n.º 10 «Cr. José Concha», Base Militar La Esmeralda en el Municipio de Convención –Norte de Santander-, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud en conexidad con la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada, al debido proceso y al derecho de petición, y pidió como medida provisional el reintegro a su cargo y que se surtiera el procedimiento respectivo, donde se informaran los motivos del retiro de las Fuerzas Militares.

Que el asunto le correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, despacho que por auto del 16 de mayo de 2016, al admitir el amparo, resolvió acumular las acciones constitucionales instauradas por él y los señores Juan Carlos Rojas Beltrán y Luis Carlos García Ortiz, al determinar que las pretensiones formuladas eran idénticas; asimismo, concedió la medida provisional y ordenó a las accionadas el reintegro inmediato y provisional de los accionantes al establecer que se encontraban en un estado de debilidad manifiesta, por cuanto en ese momento no tenían ningún otro medio de subsistencia. Que por pronunciamiento del 31 de mayo de 2016, el juez colegiado accionado resolvió negar por improcedente el amparo instaurado y dejó sin efecto la medida provisional de reintegro, al considerar que «existían otros mecanismos tanto administrativos como judiciales para su defensa […]».

Que en su sentir, el Tribunal olvida que el «despedir y/o retirar de su cargo a una persona que depende de su labor, que tiene un núcleo familiar y estos dependen económicamente de sus ingresos mensuales y que necesitan unos servicios médicos, que también fueron suspendidos, es un perjuicio irremediable, […]»; que igualmente, el hecho de «no realizar las respectivas investigaciones disciplinarias, de no seguir un protocolo de investigación, de no presentar los supuestos “informes donde se evidencia que se haya puesto en peligro la Institución y la población civil”, y el no llamarlo a informarle sobre lo que ocurría […]», así como el de no conceder la posibilidad de impugnar el fallo, configuran un perjuicio que permitía la procedencia de la acción de tutela instaurada como mecanismo transitorio.

Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia se disponga «la revisión de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta […]», con el fin de que se le reconozcan los derechos que reclama. 2. El 7 de marzo de 2017 la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y los demás intervinientes dentro del trámite constitucional cuestionado por el accionante. 3.

Mediante fallo de tutela STL3797-2017 dicho cuerpo colegiado negó el amparo por improcedente 4. Contra esa determinación el apoderado judicial del actor, interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Aunque la parte actora dirigió exclusivamente su acción contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, es evidente que la petición de amparo también involucra a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la que desató el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de tutela emitido por el referido Tribunal.

Por lo tanto, dicha autoridad debe ser vinculada ya que cualquier determinación que pudiese adoptar el juez de tutela podría eventualmente afectar sus intereses y comprometer su providencia, pues de acogerse los planteamientos esbozados por el peticionario, sería necesario revocarla en cuanto constituye un todo inescindible con la dictada por el juez de primera instancia. La labor que se demanda del juez constitucional abarca la revisión de toda la actuación, lo que involucra a todos los funcionarios que han conocido del asunto y que, ya sea por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.

Según lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, (…) Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el Fiscal.

Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4 del presente decreto.

A su turno, el inciso 1º del artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia) dispone que: (…) La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Asimismo se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 7 de marzo de 2017, inclusive, en virtud del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela instaurada por Manuel Antonio Giraldo Durán, quien acude a través de apoderado judicial.

Segundo. Remitir las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que sean asignadas como asunto de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 2 y 3 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 38 a 41 – ibídem. � Cfr. Sentencia STL 9046-2016. Folios 3 a 7 – cuaderno No. 2. PAGE 8