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ATP297-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001220400020210366201 Número Interno 122077 Impugnación tutela Germán Alonso Aguillón Arias PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP297-2022 Radicación n°. 122077 Acta 52 Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Sería del caso resolver la impugnación instaurada por GERMÁN ALONSO AGUILLÓN ARIAS, contra el fallo emitido el 6 de diciembre de 2021, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual declaró improcedente la tutela instaurada contra el JUZGADO 20 PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO y la FISCALÍA 300 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Refirió el accionante GERMÁN ALONSO AGUILLÓN ARIAS que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Florencia, en virtud de la sentencia emitida por el Juzgado Veinte Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, por la comisión del delito de hurto. Mencionó que su apoderado de confianza le recomendó no aceptar los cargos atribuidos, por lo que no tuvo la posibilidad de suscribir preacuerdo con la Fiscalía, ni logró realizar la reparación integral a la víctima.

Además, no se le permitió instaurar recurso de apelación contra la sentencia condenatoria y no fue citado a las audiencias correspondientes. Por lo anterior, consideró vulnerado su derecho al debido proceso, cuya protección solicitó y en consecuencia, que se revisara su sentencia y la pena impuesta. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el amparo solicitado, luego de referir que la acción de tutela no es un mecanismo alterno de defensa judicial para revivir términos fenecidos, pues el hoy accionante no asistió a las audiencias de juicio oral y no hizo uso de los recursos de apelación y extraordinario de casación con los que contaba al interior del proceso penal.

LA IMPUGNACIÓN GERMÁN ALONSO AGUILLÓN ARIAS presentó impugnación y luego de referirse a los hechos que a su juicio originaron el proceso en su contra indicó que solo es responsable del hurto de un Xbox, pero no de la bicicleta que se le atribuye, por lo que pidió la revisión del fallo emitido en su contra. Consideró que en su caso, se trató de un hurto simple y de acuerdo con lo informado por la Fiscalía, no tuvo conocimiento del proceso seguido en su contra.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3. Precisa la Sala recordar que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios que afectan su validez, situación que se presenta, por ejemplo, cuando el juez omite velar por el respeto al debido proceso de las partes e intervinientes del procedimiento.

Así, tratándose particularmente de la nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda de tutela a las autoridades accionadas y a los terceros con interés, el Alto Tribunal Constitucional, señaló: La Corte Constitucional ha reiterado que la notificación del auto admisorio de la demanda al accionado y al tercero con interés desarrolla el derecho al debido proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del proceso y ejerzan su defensa.

Los defectos en la notificación del auto de admisión de la demanda tienen como sanción la nulidad, empero esta puede ser saneada. 4.1. El Tribunal ha precisado que la notificación es “el acto material de comunicación a través del cual se ponen en conocimiento de las partes y de los terceros interesados las decisiones proferidas por las autoridades públicas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales”.

La importancia de las notificaciones radica en que las partes e intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas procesales. (…) 4.2. Los jueces tienen la obligación de notificar sus decisiones jurisdiccionales tanto a las partes del proceso como a los terceros con interés. “En distintas oportunidades, este tribunal ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a todas las personas directamente interesadas, partes y terceros con interés, tanto la iniciación del trámite que se origina con la instauración de la acción de tutela, como la decisión que por esa causa deba adoptarse, pues ello se constituye en una garantía del derecho al debido proceso, el cual, por expresa disposición constitucional, aplica a todo tipo de actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29)”.

Es importante resaltar que el carácter sumario e informal de la acción de tutela no releva al juez de la obligación de notificar las decisiones que adopta en un proceso judicial, toda vez que ese deber tiene la finalidad de garantizar principios constitucionales[footnoteRef:1]. (Destaca la Sala). [1: CC T-661 de 2014.] Además, ha dicho la Alta Corporación que la no integración del contradictorio en debida forma, desconoce el artículo 29 de la Constitución Política, mandato que también rige frente al proceso de tutela [footnoteRef:2]. [2: Auto 113 del 17 de mayo de 2012.] 4.

Aclarado lo anterior, para el presente caso se tiene que GERMÁN ALONSO AGUILLÓN ARIAS, cuestiona por vía de tutela la sentencia emitida el 29 de junio de 2021, a través de la cual, el Juzgado 20 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 144 meses de prisión, por la comisión de la conducta punible de hurto calificado y agravado.

Mediante auto del 16 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela y ordenó el traslado a la «Fiscalía Trescientos Seccional y Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad». Con el objeto de notificar al Juzgado en mención, el Magistrado Ponente emitió el oficio No. 273 de la misma fecha, con destino al « JUEZ VEINTE PENAL MUNICIPAL Con Función de Control de Garantías».

Dentro del término otorgado, se pronunció la representante de la Fiscalía 159 Delegada ante los Jueces Penales Municipales, quien informó que el proceso 110016000015202006697, contra AGUILLÓN ARIAS se adelantó por el procedimiento abreviado. Además, revisada la página web de la Rama Judicial, link de «Consulta de Procesos Nacional Unificada», con el número de radicación en mención[footnoteRef:3], registra que el proceso seguido contra GERMÁN ALONSO AGUILLÓN ARIAS lo adelantó el Juzgado 20 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá. [3: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion.] Concluido el trámite, la primera instancia emitió el fallo del 6 de diciembre de 2021, en el que indicó: « El Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Conocimiento guardó silencio al traslado de la demanda de tutela» y negó el amparo invocado.

Dicha decisión fue impugnada por el accionante. Con tal panorama, evidencia la Sala que, a pesar de lo señalado en la solicitud de amparo –en la que se cuestionaba la sentencia emitida en contra de AGUILLÓN ROJAS por el Juzgado 20 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá-, al igual que la respuesta otorgada por la Fiscalía en la que informa el número del proceso y la consulta en la página de la Rama Judicial, el Tribunal de primera instancia no vinculó al Juzgado Veinte Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, autoridad contra la que se instauró la acción de tutela, pues en el auto de avoca y el oficio de comunicación de la admisión de la demanda se mencionó al Juzgado 20 Penal Municipal con función de Control de Garantías.

Adicionalmente, se advierte que en dicha actuación se presentó una persona como víctima, quien tampoco fue vinculada al contradictorio. En ese orden, es necesario frente a los hechos expuestos en la solicitud de amparo, que se vincule en debida forma al Juzgado accionado y a las partes e intervinientes en el proceso No. 110016000015202006697, autoridad y sujetos procesales que podrían verse afectados con una eventual decisión favorable a los intereses del demandante y por ende han de ser escuchadas en el contradictorio.

Así las cosas, es evidente que el A quo resolvió la tutela propuesta desconociendo la necesidad de vincular al Juzgado contra el que se instauró la acción de tutela e integrar el litis consorcio necesario en cuanto a los sujetos pasivos de la acción pública, como supuesto indispensable del contradictorio a fin de resolver las pretensiones de la accionante y no hizo uso de la gran vocación probatoria que se radicó en cabeza del juez constitucional mediante el Decreto 2591 de 1991, desconociendo el artículo 29 de la Constitución Política, aplicable al trámite constitucional.

Por ende, se invalidará lo actuado a partir del fallo emitido el 6 de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que proceda a vincular al Juzgado Veinte Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá e integrar el contradictorio con la partes e intervinientes en el proceso No. 110016000015202006697, adelantado contra GERMÁN ALONSO AGUILLÓN ARIAS, preservando la validez de las pruebas allegadas.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el 6 de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que proceda a vincular al Juzgado Veinte Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá e integrar el contradictorio con la partes e intervinientes en el proceso No. 110016000015202006697, adelantado contra GERMÁN ALONSO AGUILLÓN ARIAS, preservando la validez de las pruebas allegadas, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. 2.

REMITIR las diligencias a la citada Sala 3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. NOTIFÍQEUSE Y CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11