República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 71637 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP297-2014 Radicación 71637 Aprobado acta N° 021 Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014). Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, se ha hecho llegar demanda de tutela promovida por el ciudadano EURÍPIDES GUERRA BARRETO, contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al respecto ha de precisarse, que la mencionada Colegiatura remite la petición de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tras advertir que deviene imperioso vincular como tercero con interés, a la Sala de Decisión de ese Tribunal que mediante providencia del 25 de septiembre de 2012 confirmó la decisión que negó la preclusión incoada por la defensa del procesado.
Sin embargo, impone destacar que la inconformidad plasmada en la demanda se contrae a la vía de hecho que se atribuye al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, a partir de la decisión adoptada el pasado 6 de mayo de 2013, por cuyo medio se abstuvo de pronunciarse respecto de la solicitud de preclusión elevada.
Conforme viene de reseñarse, no se advierte la necesidad de hacer extensiva la queja constitucional a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, como así lo entendió el despacho remisor, pues conforme se logra apreciar del contenido de la demanda, la misma se dirige a reprobar únicamente los argumentos expuestos en la providencia de fecha 6 de mayo de 2013, decisión en la que ninguna intervención tuvo el Tribunal.
En estas condiciones, ninguna duda emerge en cuanto a que, ateniendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo es el Tribunal Superior de Cali, donde inicialmente fue repartida. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2