TUTELA 2.A INSTANCIA 142027 CUI 11001220400020240424301 NAIME DEL CARMEN FLÓREZ CAMPO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP296-2025 Tutela 2ª instancia No. 142027 Acta No. 18 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve el impedimento presentado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, para conocer y decidir la presente acción de tutela.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE NAIME DEL CARMEN FLÓREZ CAMPO presentó una acción de tutela en contra de la Fiscalía 17 Especializada de Bogotá con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Con su reclamo, la accionante buscó que se ordene al organismo accionado resolver de fondo la solicitud a través de la cual pidió dar celeridad a la investigación que se inició con ocasión de la denuncia presentada en contra de Álvaro Hernán Caicedo Escobar y los demás representantes de la empresa Ingecasa Ingenieros S. A. por la posible comisión del delito de estafa.
En primera instancia, el conocimiento de este asunto le correspondió a la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que, a través de sentencia del 26 de noviembre de 2024, concedió la acción de tutela y, entre otras cosas, le ordenó a «la fiscal 17 especializada de Bogotá, adscrita al Grupo de Investigación y Judicialización – Equipo de Intervención Tardía, que, dentro del término máximo de 2 meses, agote la actividad probatoria y, dentro de los 5 días hábiles siguientes, adopte la decisión o presente la solicitud que corresponda y le suministre a la accionante la respectiva información»[footnoteRef:1]. [1: La Sala que adoptó esta decisión estuvo integrada por el magistrado Carlos Héctor Tamayo Medina y las magistradas Xenia Rocío Trujillo Hernández y María Leonor Oviedo Pinto. ] Luego de que el apoderado de Álvaro Hernán Caicedo Escobar impugnó lo decidido en primera instancia, el caso se remitió al despacho del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, que, a través de auto del 18 de diciembre de 2024, se declaró impedido para resolver la segunda instancia con base en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:2]. [2: Ley 906 de 2004, artículo 56: «Causales de impedimento.
Son causales de impedimento: || 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial». ] Según lo expresó el Dr. José Joaquín Urbano Martínez, durante su ejercicio como magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá fue víctima de maltrato laboral por parte del magistrado Carlos Héctor Tamayo Medina.
Incluso, precisó que en el 2017 sobrellevó una incapacidad médica de dos meses por esa situación y que, además, como consecuencia de lo ocurrido el Consejo Superior de la Judicatura modificó la composición de la sala de decisión de la que formaba parte. Por ende, explicó que ello incidió en su relación personal con el funcionario y que podría afectar la imparcialidad con la que debe obrar en el ejercicio de las funciones a su cargo.
Por lo anterior, solicitó que se declare fundado el impedimento y, en consecuencia, se disponga su separación de la actuación. CONSIDERACIONES La institución de los impedimentos y las recusaciones busca garantizar el derecho que tienen todas las personas de ser juzgadas por un juez imparcial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 906 de 2004, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.
En esta ocasión, el magistrado José Joaquín Urbano Martínez invoca la causal de impedimento establecida en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Según esta, el funcionario judicial debe declararse impedido cuando «exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».
Con respecto a esta causal, esta Sala ha señalado lo siguiente: (i) El sentimiento de amistad íntima o enemistad grave debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación. (ii) La amistad o enemistad que ha de verificarse en el ánimo del servidor público debe ser de tal grado que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideración. (iii) No es necesario acompañar la manifestación de la causal con elementos de prueba que respalden su configuración, por tener origen en sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno de la persona (CSJ AP5464-2024, CSJ AP2232-2022, CSJ AP528-1029, CSJ y AP, 22 jun. 2016, rad. 48286, entre otras providencias).
Con base en estas consideraciones, la Sala estima el impedimento planteado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez debe declararse infundado. Según lo explicó el Dr. Urbano Martínez en la providencia en la que precisó las razones por las cuales debería ser separado del conocimiento del caso, como magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá fue víctima de maltrato laboral por parte del magistrado Carlos Héctor Tamayo Medina, quien actuó como ponente de la sentencia por medio de la cual se resolvió esta acción de tutela en primera instancia. No obstante, como se explicó previamente, uno de los requisitos para que prospere la causal de impedimento invocada exige que la amistad íntima o enemistad grave se origine, entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial que hace la manifestación, es decir, que la norma no involucra a los jueces de conocimiento de primera o segunda instancia. Por este motivo, en el Auto AP5464-2024, esta Corporación sostuvo que: el sustento sobre el que se edifica en este evento la manifestación impeditiva, no encuentra adecuación en el dispositivo normativo mencionado, pues, simple y llanamente, quien aquí sostiene la relación de amistad intima con el funcionario que solicita la separación del conocimiento del caso, no es uno de quienes funge como parte, denunciante, víctima o perjudicado, sino la juez que emitió el fallo impugnado (CSJ AP5464-2024).
De igual manera, en el Auto AP2232-2022 la Sala precisó lo siguiente en relación con este tema: Luego de examinar las particularidades del asunto, la Sala advierte que la circunstancia relacionada con la existencia de amistad íntima entre los juzgadores de primera y segunda instancia que intervienen en el mismo proceso, como lo postula el Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO, no configura ninguna de las causales de impedimento contempladas en la ley procesal penal, pues la causal impeditiva invocada se refiere a ese vínculo afectivo que surge entre el funcionario y los sujetos procesales, no entre los operadores judiciales de conocimiento.
En ese orden de ideas, resulta claro que la manifestación de impedimento no se adecúa a lo establecido en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues el funcionario judicial que emitió la decisión no se encuentra comprendido entre los sujetos frente a los cuales el legislador consideró que podría presentarse una enemistad impeditiva y, además, porque el fin de esta causal es el de preservar la distancia, la objetividad e imparcialidad del funcionario judicial respecto de quienes tienen algún interés en lo decidido en el proceso.
En esa medida, la Sala declarará infundado el impedimento presentado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez para conocer la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela del 26 de noviembre de 2024. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento presentado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez. En consecuencia, DEVOLVER el expediente a su despacho para lo de su competencia.
SEGUNDO: Contra esta determinación no proceden recursos. CÚMPLASE, 6 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP296-2025 Tutela 2ª instancia No. 142027 Acta No. 18 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve el impedimento presentado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, para conocer y decidir la presente acción de tutela.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE NAIME DEL CARMEN FLÓREZ CAMPO presentó una acción de tutela en contra de la Fiscalía 17 Especializada de