Radicado N° 91697 DANIEL ANDRÉS ARIAS MORELO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP2951-2017 Radicado N° 91697 Acta 139 Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 30 de marzo de 2017, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, dispuso imponer al Mayor Jhonny Ramón Pérez Ortega, en su condición de Comandante del Distrito Militar No. 37 de Ocaña Norte de Santander, arresto de un (1) día y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, dentro del incidente de desacato promovido por DANIEL ANDRÉS ARIAS MORELO.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. Según lo refieren las diligencias, DANIEL ANDRÉS ARIAS MORELO presentó acción de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, trabajo, entre otros, vulnerados por el Ministerio de Defensa - Distrito Militar No 37 de Ocaña Norte de Santander -, pues mediante Resolución No. 158 de 2015 fue declarado remiso, imponiéndole multa de $7.732.200, no obstante, jamás le notificaron las citaciones que le realizaron a efectos de definir su situación militar. 2.
De la acción conoció en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, Corporación que vinculó a las entidades accionadas y, una vez agotó el trámite correspondiente profirió fallo el 25 de enero de 2016, por cuyo medio concedió el amparo deprecado y en tal virtud dispuso: […]
SEGUNDO: Por consiguiente, Ordenar al Distrito Militar No. 37 con sede en Ocaña – Norte de Santander-, que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, si no lo ha hecho aún, levante la condición de remiso del infractor, con la cual se calificó al accionante, adicionalmente la correspondiente multa en caso de que haya sido aplicada; aclarando que la autoridad militar, si lo considera pertinente, podrá reanudar el procedimiento previsto en la Ley 48 de 1993, para definirle la situación militar, respetando el debido proceso. 3.
Ejecutoriada la anterior decisión, el 15 de febrero de 2016, el accionante informó al Tribunal Superior de Cartagena que la parte demandada no había dado cumplimiento al citado fallo, por lo que solicitó la apertura del respectivo incidente de ºdesacato, en consecuencia, el Juez Colegiado inició formalmente el trámite a través de auto del 20 de septiembre de 2016, requiriendo para el efecto al accionado, quien tan solo informó no conocer la orden de tutela. 4.
A través de providencia del 30 de marzo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena resolvió sancionar con arresto de un (1) día y multa por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente al Mayor Jhonny Ramón Pérez Ortega, en su condición de Comandante del Distrito Militar No. 37 de Ocaña Norte de Santander, luego de verificar que omitió dar cumplimiento a la orden constitucional emitida en el fallo de tutela del 25 de enero de 2016, pues aunque señaló que no conocía del mismo, en el trámite incidental se demostró que la sentencia le fue debidamente notificada, mostrando por tanto desdén y desidia hacia la decisión, quedando establecida su responsabilidad sobre los hechos analizados.
De otra parte, ordenó remitir el asunto a esta Sala de Casación Penal para surtir el grado jurisdiccional de consulta, conforme el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 5. A través de escrito del 3 de abril de 2017, el Mayor Jhonny Ramón Pérez Ortega, en su condición de Comandante del Distrito Militar No. 37 de Ocaña Norte de Santander, informó haber dado cumplimiento a la orden de tutela, en cuanto se levantó la sanción de remiso del accionante, ordenándose llevar a cabo la liquidación de la cuota de compensación militar sin incluir dicha sanción. Para el efecto allegó el respectivo pantallazo del Sistema Fénix donde puede verificarse tal situación. En ese contexto, solicitó revocar la sanción impuesta al haber dado cumplimiento al fallo de tutela.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza de esta Sala como superior jerárquico de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. 2. El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-421/03, indicó: En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
Resulta entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.
En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden constitucional quebrantado.
Ese es el objeto del procedimiento incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicaría revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución de la cosa juzgada. Ahora, siguiendo lo señalado en la sentencia T-188 de 2002 la finalidad del incidente de desacato es «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo».
Es decir, su objeto no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. En ese contexto, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la autoridad o persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción[footnoteRef:1]. [1: En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997.] 3.
En el caso objeto de consulta, el Tribunal Superior de Cartagena, mediante providencia del 25 de enero de 2016, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, trabajo, libertad de acceso a profesión u oficio y mínimo vital de DANIEL ANDRÉS ARIAS MORELO y, en tal virtud, ordenó al Comandante del Distrito Militar No. 37 de Ocaña Norte de Santander, que en el término de 48 horas levantara la condición de remiso del infractor así como la multa que se le impusiera por dicha situación, al demostrarse que incumplió con los parámetros establecidos en la Ley 48 de 1993 para definirle su situación militar, en tanto, no fue notificado de las citaciones que se le realizaron. 4.
Ahora, ante la ausencia de medios probatorios que condujeran a acreditar el cumplimiento de la citada orden y, no encontrando dentro de las foliaturas justificación válida que permitiera inferir la existencia de una causa justa que hubiese impedido acatar el fallo, pues, incluso, contrario a lo que señalara la accionada, se acreditó que la sentencia le fue debidamente notificada, el Tribunal el 30 de marzo de 2017, impuso al comandante de la institución castrense sanción por desacato.
En ese orden, imperioso resultaba colegir que en este caso se configura el desacato, pues la entidad MILITAR se sustrajo al cumplimiento de la orden impartida por el juez de tutela, por lo que habría de confirmarse la sanción. 5. No obstante, proferida la sanción, el Mayor Jhonny Ramón Pérez Ortega, en su condición de Comandante del Distrito Militar No. 37 de Ocaña Norte de Santander, demostró que desde el 4 de abril de 2017, dejó sin efectos la resolución a través de la cual impuso multa pecuniaria por valor de $7.732.200 al haberse declarado remiso al accionante, es más, señaló que la liquidación de la cuota de compensación militar se realizaría atendiendo su situación económica y personal[footnoteRef:2], allegando el respectivo pantallazo del sistema Fénix de la Dirección de Reclutamiento y Control Reserva – Reporte de Ciudadano, donde se observa la nueva condición que ostenta el demandante. [2: Cuaderno 1, Folios 64-70.] 6.
En ese orden, el objeto del incidente está debidamente superado, toda vez que los elementos aportados por el Comandante del Distrito Militar No. 37 de Ocaña Norte de Santander, permiten advertir que el fallo de tutela proferido por el Tribunal de Cartagena finalmente fue cumplido, en la medida que se levantó la sanción pecuniaria impuesta a DANIEL ANDRÉS ARIAS MORELO, a que daba lugar su estado en el Sistema Fénix por su condición de remiso, es más, se dijo que la liquidación de la cuota de compensación militar se realizaría atendiendo su situación económica y personal, razón por la que se revocara la sanción impuesta.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de esta Corporación en providencias, tales como: CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115, ha señalado que: «(…) aunque el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa que luego de ser sancionado con desacato, reparó su omisión, y en tal sentido, es innecesaria la ejecución de la misma».
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Revocar la sanción impuesta al Mayor Jhonny Ramón Pérez Ortega, en su condición de Comandante del Distrito Militar No. 37 de Ocaña Norte de Santander, mediante auto del 30 de marzo de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. 2.
Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Devolver el expediente al Tribunal de origen. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2