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ATP295-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Decreto 333 de 2021

Tutela de primera instancia Radicado 151.066 11001023000020250138000 David Turbay Turbay JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente ATP295-2026 Tutela de 1.a instancia N.o 151.066 Acta Nº 033 Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el impedimento presentado por los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, así como del conjuez Francisco José Sintura Varela, para conocer de la presente acción de tutela.

II.

ANTECEDENTES 1. Hechos. David Turbay Turbay fue contralor general de la República para el periodo constitucional 1994 a 1998. En ese último año, la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación en su contra por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares. La Corte Suprema de Justicia asumió inicialmente el conocimiento por razón del fuero constitucional, pero el 27 de agosto de 1998, se declaró incompetente tras la renuncia del funcionario y remitió el expediente a los juzgados regionales de Bogotá. El 29 de diciembre de 1999, el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad condenó a David Turbay Turbay.

Le impuso 70 meses de prisión y multa de $43.579.952. El 14 de febrero de 2001, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia. El 19 de junio de 2003, la Sala de Casación Penal decidió no casar el fallo de segunda instancia. El 27 de febrero de 2024, él solicitó a la Sala de Casación Penal la aplicación del recurso de impugnación especial, con fundamento en el Acto Legislativo 01 de 2018 y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- en el caso Arboleda Gómez vs. Colombia.

El 8 de mayo siguiente, la Sala rechazó por improcedente la solicitud. 2. La demanda. David Turbay Turbay presentó múltiples reparos contra las referidas decisiones judiciales. Especialmente, cuestionó la decisión que negó la impugnación especial por considerar que incurrió en múltiples vías de hecho -defectos sustantivos, fácticos, procedimentales y orgánicos- que vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al juez natural, a la libertad, a la igualdad, a la honra, a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia y a la doble conformidad.

Además, sostuvo que su condena por enriquecimiento ilícito no tiene fundamento probatorio. Esto, porque no existe sentencia ejecutoriada contra los supuestos facilitadores de los recursos. Esto, a su juicio, tornaría nulo el proceso. Asimismo, acusó a la Corte Suprema de Justicia de proferir decisiones contradictorias: mientras la Sala Laboral, en sede de tutela, indicó que procedía la impugnación especial, la Penal rechazó el recurso por improcedente, pese a los estándares fijados por la CIDH sobre el derecho a la doble conformidad.

Afirmó que hechos nuevos y pruebas sobrevinientes -como certificaciones oficiales y desarrollos jurisprudenciales recientes- superan la cosa juzgada constitucional y hacen procedente un nuevo examen para restablecer sus garantías fundamentales. Por estos motivos instauró nuevamente la acción de tutela en contra del Juzgado 5º Penal Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá; las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación. Pidió a la jurisdicción constitucional: i) dejar sin efecto todas las decisiones proferidas en el marco del proceso penal de su interés; ii) tramitar y resolver de fondo el recurso de impugnación especial con observancia de los estándares convencionales y, iii) subsidiariamente, decretar la nulidad de todo lo actuado hasta el momento en que fue detenido con violación de su fuero constitucional. 3.

Trámite de la acción. a. El 2 de diciembre de 2025, los magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito manifestaron su impedimento para conocer del caso con base en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal -CPP- y, ordenaron remitir el expediente con sus manifestaciones al despacho del magistrado ponente.

Indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corporación, emitieron una decisión que tiene incidencia de manera directa en el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, esto es, el auto AP2418-2024 (NI 18483) del 8 de mayo de 2024 por medio del cual rechazaron, por improcedente, la impugnación especial propuesta por la defensa de David Turbay Turbay. b. El 12 de diciembre siguiente, la actuación ingresó al despacho del magistrado ponente.

El día 15 posterior, este ordenó el sorteo de conjueces. c. El 13 y el 30 de enero de 2026, el conjuez Francisco José Sintura Varela y el Magistrado Gerardo Barbosa Castillo, respectivamente, se declararon impedidos. Invocaron la causal 4ª del artículo 56 del CPP. El primero, informó que brindó una asesoría profesional previa -no remunerada- directamente relacionada con la controversia material objeto de revisión constitucional.

Sostuvo varias reuniones con el accionante y emitió opiniones y criterios jurídicos sobre los hechos que dieron origen al proceso penal, hoy cuestionado en la acción de tutela. El segundo, advirtió que actuó como apoderado de David Turbay Turbay en el proceso penal. Ambos, señalaron que su posible intervención compromete la imparcialidad exigida a quien ejerce función jurisdiccional y la confianza pública en la administración de justicia. d. Ante dichas manifestaciones, la Secretaría efectuó nuevamente el sorteo respectivo de conjueces, quienes tomaron posesión en el cargo.

III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021– esta Sala, integrada por Conjueces, es competente para decidir la manifestación de impedimento de los magistrados y del conjuez que integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.

Los impedimentos. En virtud de este mecanismo procesal, aquellos funcionarios judiciales en quienes concurran circunstancias, reconocidas por la ley, que afecten su objetividad, deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento. De esta manera, el impedimento constituye una herramienta que procura la independencia e imparcialidad de los mencionados funcionarios con el fin de que sus decisiones sean jurídicas y objetivas.

En la acción de tutela, la figura del impedimento está prevista en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 que dispone: «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente». De este modo, al resolver un caso sometido a su conocimiento, el juez constitucional debe asegurarse de que estará desprovisto de cualquier predisposición o tendencia que pueda afectar su objetividad.

En este orden, el artículo 56 establece como causales de impedimento que el funcionario judicial « haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes (…) o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso ». También, que « hubiere dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso ». 3.

Caso concreto. Los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito y el conjuez Francisco José Sintura Varela, que integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, manifestaron su impedimento para conocer del presente trámite de tutela. 4.

Al respecto, es oportuno destacar que, en la demanda constitucional, David Turbay Turbay reprochó que el Juzgado 5º Penal Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, profirieron sentencias de condena por el delito de enriquecimiento ilícito, bajo una valoración arbitraria de las pruebas y una interpretación normativa insostenible.

Mediante la providencia AP2418-2024 (NI 18483) del 8 de mayo de 2024, los magistrados -salvo el Dr. Gerardo Barbosa Castillo- rechazaron el recurso de impugnación especial interpuesto por la defensa de Turbay Turbay contra de la sentencia de segunda instancia. Lo anterior, implica que ellos aprobaron una de las decisiones cuestionadas por el actor y, naturalmente, manifestaron su criterio sobre la prosperidad del recurso especial, cuya procedencia, precisamente, aquel reclama en esta oportunidad. 5.

De otro lado, el magistrado Gerardo Barbosa Castillo y el conjuez Francisco José Sintura Varela asesoraron al accionante durante el trámite del proceso penal. El primero, en particular, fungió como apoderado de Turbay Turbay. Luego, sus opiniones los vinculan con aspectos trascendentales que, eventualmente, han de ser objeto de la decisión que adoptará la Corporación. 6.

Ante este panorama, es claro que en los magistrados ya mencionados y en el conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concurren los presupuestos de las causales establecidas en el artículo 56, numerales 4 y 6 del CPP. Por ese motivo, las manifestaciones de impedimento son fundadas, protegen la objetividad que debe erigir el conocimiento jurisdiccional y es procedente aceptarlas.

IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Declarar fundado el impedimento presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito; así como el expresado por el conjuez Francisco José Sintura Varela, para conocer de la presente acción de tutela.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 8