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ATP295-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación N° 71.420 Rafael Mejía Ruiz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP295-2014 Radicación N° 71.420 (Aprobado Acta No. 19) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por Rafael Mejía Ruiz, quien acude a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2013, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le negó la tutela interpuesta contra la Dirección Seccional de Fiscalías, la Jefatura de la Unidad Décima de Fiscalías Locales y las Fiscalías 250, 223 y 191 Local, todas de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Según lo relatado por el actor, en la actualidad es propietario del bus de placas SFR – 358, en cuyo certificado de tradición aparece registrada la anotación de «entrega provisional» ordenada por las siguientes autoridades y dentro de los siguientes procesos: DILIGENCIA RADICACIÓN FISCALÍA LOCAL 1 2242 363171 250 2 4017 238095 223 3 5406 213911 191 El 17 de abril y 29 de mayo de 2012 presentó derechos de petición, mediante los cuales solicitó el desarchivo de las mencionadas investigaciones y la entrega definitiva del automotor.

Los memoriales fueron rotulados con los números 004360 y 013142, respectivamente. El primer requerimiento fue remitido a la Unidad Cuarta Especializada de Automotores, autoridad que en oficio No. 289 del 4 de julio del mismo año, le informó los procesos en los que estaba involucrado el vehículo y le señaló que debía acudir a cada uno de esos despachos para exigir la liberación del mismo.

La segunda solicitud fue trasladada a la Oficina de Asignaciones, dependencia que en oficio No. 4471 del 16 de julio siguiente, le manifestó que «solamente aparece registro relacionado con el oficio No 33916 de septiembre 27 de 1995, del proceso 213911 asignado en su momento a la Unidad Primera de Lesiones Personales, cuyo archivo histórico reposa en la Jefatura de la actual Unidad Décima Local, localizada en la Carrera 13 No 18-51, despacho al que en acatamiento del contenido del artículo 33 del C.C.A. corremos traslado de su requerimiento».

Rafael Mejía Ruiz, por conducto de abogado, presentó acción de tutela en contra de las referidas autoridades ante la vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición, porque no han realizado las gestiones tendientes a que se libere la tradición del bus de placas SFR-358. Solicitó ordenar a las fiscalías demandadas la entrega definitiva del rodante y a la Secretaría de Movilidad que levante los registros pendientes.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que los demandados le informaron al actor el estado de las diligencias distinguidas con los radicados 363171 y 238095 y las gestiones realizadas tendientes a cancelar las medidas restrictivas de dominio que pesaban sobre el bus de placas SFR-358.

Asimismo, le indicaron que el expediente 213911 fue remitido a la Alcaldía Menor de Chapinero. Señaló que las autoridades demandadas respondieron, dentro del trámite de la tutela, la petición en forma clara y congruente con lo solicitado. LA IMPUGNACIÓN Rafael Mejía Ruiz, a través de apoderado judicial, insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que el automotor de su propiedad aún se encuentra afectado con las medidas provisionales impuestas por los accionados, tal y como se puede observar en el certificado de tradición expedido por la Secretaría de Movilidad de Bogotá. CONSIDERACIONES Se declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a la Secretaría de Movilidad de Bogotá, dependencia que es la encargada de actualizar el certificado de tradición de los automotores registrados en esta ciudad. Aunque las fiscalías demandadas informaron que expidieron las respectivas ordenes de liberación definitiva del bus de placas SFR-358, cuyo propietario es el accionante, lo cierto es que, hasta el momento en que se presentó la impugnación la referida Secretaría no ha hecho efectiva esa decisión. Tampoco enteró a la Alcaldía Menor de Chapinero, entidad a la que se envió por competencia el proceso No. 213911 y será la encargada de indicar el estado actual del proceso y de manifestar las razones por las que en la actualidad el automotor se encuentra afectado con una medida provisional.

En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo reclamado por el peticionario, debido a que éste pretende que el juez de tutela ordene la liberación definitiva del rodante de placas SFR-358. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 2 de diciembre de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Secretaría de Movilidad y a la Alcaldía Menor, ambas de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela incoada por el apoderado judicial de Rafael Mejía Ruiz, a partir del auto del 2 de diciembre de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo señalado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 9 y 10 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 11 y 12 ibídem. � Cfr. folio 18 ibídem. �� Cfr. folio 21 ibídem. � Cfr. folios 95 y 96 ibídem. � Así lo advirtió el Jefe de la Unidad Segunda Local delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación. Cfr. folios 42 a 45 ibídem.

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