Radicado nº 91596 FREDY VARGAS POVEDA Primera Instancia EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP2946-2017 Radicación n.º 91596 (Acta 139) Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Sería del caso, resolver en primera instancia la acción de tutela presentada por FREDY VARGAS POVEDA, a través de apoderado, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en actuación que compromete a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, sino fuera por la manifestación de desistimiento de la acción presentada por el representante judicial del accionante.
ANTECEDENTES
1. FREDY VARGAS POVEDA, a través de apoderado, interpuso demanda de tutela contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en actuación que compromete a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, en procura de lograr el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, y acceso a la administración de justicia, presuntamente lesionados por las autoridades accionadas dentro del proceso penal que se siguió en su contra por el delito de abuso de confianza, porque en su parecer, le fue negado el acceso al expediente para controvertir las determinaciones que revocaron el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, entre otras apreciaciones. 2.
El asunto inicialmente fue repartido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que mediante auto de 17 de abril del año en curso, remitió las diligencias a esta Corporación por competencia. 3. El pasado 24 de abril de esta anualidad, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela promovida a nombre de FREDY VARGAS POVEDA, ordenando vincular al Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esta ciudad. 4.
El 2 de mayo siguiente el apoderado del accionante presentó memorial de desistimiento de la acción, a través del cual manifiesta que ante la culminación del cese de actividades del Centro de Servicios Judiciales de Ejecución de Penas de Bogotá, logró satisfacer sus pretensiones cesando el motivo que instó la acción, ya que «tuvo acceso al expediente y sobre él se está ejerciendo el derecho de defensa, desapareciendo así la vulneración».
En consecuencia, requiere que se disponga el archivo de acción por ausencia de la vulneración alegada. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
Al respecto, la Corte Constitucional en el auto A345 de 20 de octubre de 2010, sostuvo: En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos”.
En el caso objeto de análisis, FREDY VARGAS POVEDA, a través de apoderado, ha manifestado su deseo de desistir de la acción de tutela, al reconocer que la autoridad accionada le permitió el acceso al expediente de ejecución de penas, ejerciendo en la actualidad el derecho de contradicción que le asiste, siendo ese el objetivo pretendido con la acción constitucional.
Expuso que el cese de actividades que se presentó en referido Centro de Servicios ya culminó y, por lo tanto, ya fueron satisfechas sus pretensiones de acceso al expediente, sin que haya lugar a continuar con el amparo presentado. En consecuencia, esta Sala advierte válido tal argumento para acceder a la petición de desistimiento, promovida por el apoderado de FREDY VARGA POVEDA, además, porque no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación. En consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos del artículo 26 inciso segundo del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentado por FREDY VARGAS POVEDA, a través de apoderado. 2. Notificar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Cúmplase, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6