República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 79.590 José Pastor Caballero Quiñonez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP2937-2015 Radicación N°. 79.590 (Aprobado Acta No. 189) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación formulada por José Pastor Caballero Quiñonez, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 10 de abril de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual le negó la acción de tutela presentada en contra de la Secretaría General del Ministerio de Defensa, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: (…) Señaló el apoderado judicial del señor José Pastor Caballero Quiñonez que ese se desempeñó por diez años como soldado profesional del Ejército Nacional, ejercicio que le generó limitaciones en una de sus rodillas, así mismo fue víctima der una mina sufriendo varias lesiones en su organismo por el explosivo, además de problemas en su estado de salud derivados de ese evento traumático.
Según el acta del Tribunal Médico Laboral Militar y de Policía No. 307 del 22 de marzo de 2011 se modificaron las conclusiones de la Junta Médica No. 39634 del 7 de octubre de 2010, disminuyendo la capacidad laboral del 51,2 % al 41,84%. En vista de la evolución de las patologías del señor Caballero Quiñonez, se solicitó la realización de una nueva valoración médica ante el Tribunal de Revisión Militar y de Policía para actualizar el porcentaje de disminución de su capacidad psicológica, sin que esta petición haya calado, no obstante existen lineamientos jurisprudenciales donde se resolvieron favorablemente casos como el que hoy llaman la atención de la Sala, siendo el motivo de esta acción. 2.
El 24 de marzo de 2015 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular al «Ministerio de Defensa Nacional y el Secretario del Ministerio de Defensa Nacional». 3. Mediante fallo de tutela del 10 de abril siguiente dicho cuerpo colegiado negó el amparo por improcedente. 4.
Contra esa determinación el accionante, por conducto de abogado, interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 1976 de 2000 es la institución encargada de autorizar la realización de la Junta Médico Laboral.
En consecuencia, se hace necesario ponerla en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por el actor, la realización de una nueva Junta Médico Laboral en la que se actualice el porcentaje de disminución de su capacidad psicofísica. De no ser informada se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 24 de marzo de 2015, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela incoada por José Pastor Caballero Quiñonez, a partir del auto del 24 de marzo de 2015, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 22 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 49 a 52 – ibídem. PAGE 2