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ATP2936-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 1382 de 2000Ley 734 de 2002

Radicación n°: 91.336 NELSON GONZÁLEZ VALENCIA. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente ATP2936-2017 Radicación n°. 91.336 Acta 126 Bogotá, D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por Nelson González Valencia, frente a la decisión proferida el 13 de marzo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, a través de la cual negó la acción de tutela que promovió en contra de las Salas Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y del Consejo Superior de la Judicatura por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Refiere el accionante que como abogado litigante adelantó un proceso ejecutivo en el juzgado Primero Laboral del Circuito de Tumaco, dentro del cual el 14 de diciembre de 2014 recibió unos dineros pertenecientes a la comunidad que lidera, hecho que fue motivo de investigación disciplinaria que se adelantó en su contra.

Que con sentencia de 13 de marzo de 2015 y notificada el 9 de abril del mismo año, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño le impuso una sanción de 24 meses en el ejercicio de la profesión de abogado, providencia que no tuvo en cuenta la solicitud de prescripción de la acción al igual que se apeló dentro de los tres días siguientes a su notificación. Explica que no se conoció más del recurso, hasta que se enteró de la sentencia de confirmación de la sanción el 16 de diciembre de 2016; cuando al adelantar unos trámites notariales, se le informó sobre su imposibilidad para litigar por encontrarse sancionado.

Refiere haber presentado solicitud de archivo definitivo de la investigación, sentando su convencimiento sobre error cometido en la calificación final de la segunda instancia, al considerar que la queja o querella se presentó en el 2009 y fue sólo hasta el 2015 que se pronunciaron de fondo en el asunto; explicando que sobre la misma no se recibió comunicación, excepto la notificación de la sanción que empezó a regir el 1 de febrero de 2017.

Manifiesta que en términos generales no se ha cumplido con lo exigido por la Ley, al no haberse dado cumplimiento a los artículos 119 y 204 de la ley 734 de 2002 donde se advierte que la sentencia de segunda instancia debe notificarse de manera personal, y luego por edicto. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó la solicitud al constatar que las entidades disciplinarias demandadas no incurrieron en alguna anomalía al interior del proceso por el cual fue sancionado el accionante.

Agregó que frente a los reparos del quejoso, el proceso de notificación del fallo sancionatorio de segundo grado estuvo acorde a la ley y la presunta falta de pronunciamiento de la petición de prescripción, la misma fue objeto de estudio conforme se puede apreciar en las sentencias objeto de censura. LA IMPUGNACIÓN A cargo de Nelson González Valencia, quien insistió en las pretensiones de la demanda, es decir, que por este medio se decrete la prescripción de la acción disciplinaria.

CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto no era la competente para decidir en primera instancia la presente solicitud de amparo, tal como se expone a continuación: 1. La acción de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991 para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares en los casos señalados en la ley, y se caracteriza por su informalidad, es decir, que su trámite es ajeno a formalidades procedimentales, sin embargo ello no es óbice para que previo a cualquier determinación el funcionario judicial analice lo relacionado con la competencia, porque si logra establecer que no la tiene, conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 deberá remitirlo inmediatamente a la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo. 2.

En el asunto sub-examine, se tiene que la demanda presentada por Nelson González Valencia está dirigida contra las Salas Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y del Consejo Superior de la Judicatura, por presuntas irregularidades en el proceso disciplinario adelantado en contra y en el cual fue sancionado con 24 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. 3.

Frente a tal panorama, el inciso 2º del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 prevé lo siguiente: Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto. 4.

Bajo este entendido, la competencia para conocer y resolver la acción está radicada en la Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria. 5. En consecuencia, se invalidará todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela (23 de febrero de 2017), y se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Las pruebas conservan su validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal de Pasto, inclusive, de su auto del 23 de febrero de 2017. Las pruebas practicadas conservan su validez.

Segundo. Remítanse el expediente a la Secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6