República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 79.823 Óscar Javier López Vergara CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP2935-2015 Radicación N° 79.823 (Aprobado Acta No. 189) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por la Juez 15 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, frente a la decisión proferida el 22 de abril de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a través de la cual amparó los derechos fundamentales de petición y a la libertad de Óscar Javier López Vegara, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: (…) El interno OSCAR JAVIER LÓPEZ VERGARA identificado con C.C. No 8.0137.889, recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ramiriquí, por escrito y en nombre propio, ante esta Corporación, instaura Acción de Tutela en contra del Juzgado Quince Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y libertad, alegando lo siguiente: (fls.3-4). 1.- El 16 de enero de 2015, solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la concesión del beneficio de libertad condicional para lo cual se le exigió el registro de la audiencia de lectura de fallo. 2- El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en la misma fecha, solicitó al Juzgado Quinto Penal Municipal de conocimiento de Bogotá, el envío de dicho registro y de la sentencia, requerimiento que fue reiterado el 27 de febrero y el 24 de marzo de 2015, sin que se obtuviera respuesta en ningún sentido. 3.- Afirma que pese a que hace 4 meses solicitó la concesión del beneficio de libertad, no ha podido acceder al mismo, vulnerando con ello sus derechos fundamentales de petición y libertad.
Pretende que se le tutelen los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se ordene al Juzgado Ejecutor, concederle el beneficio de libertad condicional. 2. El 14 de abril de 2015 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y 15 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá. 3.
Mediante fallo de tutela del 22 de abril siguiente dicho cuerpo colegiado amparó los derechos fundamentales de petición y a la libertad del actor y ordenó: (…) al Juzgado Quince Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, que dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación del fallo, proceda a remitir con destino al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, copia de la sentencia con la constancia de ejecutoria así como los registros de audio correspondientes a la audiencia de lectura de fallo del 23 de enero de 2013 y de la audiencia de incidente de reparación integral, y a su vez el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, una vez recibida, deberá en el menor tiempo posible, pronunciarse sobre la concesión del beneficio de libertad condicional.
TERCERO. - NEGAR la protección invocada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por ausencia de vulneración, como quedó expuesto. 4. Contra esa determinación la Juez 15 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales de Bogotá, oficina que de acuerdo con lo informado por el Juzgado 15 Penal Municipal con funciones de conocimiento de esa ciudad, recibió el expediente del actor una vez proferida la sentencia condenatoria en su contra y tiene a su disposición los todos los audios de dicha causa, los cuales, al parecer no fueron remitidos a los jueces ejecutores de Tunja.
Tampoco vinculó al Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, dependencia que según lo señalado por el accionado, recibió las referidas diligencias y es la encargada de remitir las comunicaciones que se presentan en la fase de ejecución de la pena. En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por el interesado es obtener un pronunciamiento de fondo sobre la libertad condicional.
De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. Por último, contrario a lo señalado por la apelante, la Corte considera innecesaria la vinculación de la Secretaría común de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ya que dentro del plenario no existe ninguna prueba que demuestre algún tipo de actuación u omisión por parte de esa oficina.
En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 14 de abril de 2015, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Penales Municipales de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, dentro de la acción de tutela incoada por Óscar Javier López Vergara, a partir del auto del 14 de abril de 2015, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 6 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 42 a 51 – ibídem. PAGE 7