Primera Instancia Rad. 91796 MARCELINA OYOLA DE BOCANEGRA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP2925-2017 Radicación No 91796 (Aprobación Acta No. 139) Bogotá. D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Sería del caso que la Sala se pronunciara respecto de la acción de tutela promovida por MARCELINA OYOLA DE BOCANEGRA, a través de apoderado, contra las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Chevron Petroleum Company, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no fuera porque se advierte que la Sala de Casación Penal ha tenido participación en la actuación cuya legitimidad se cuestiona, supuesto a partir del cual, como se expondrá, surge la carencia de competencia para decidir la solicitud de amparo.
En efecto, la accionante cuestiona, entre otros asuntos, el fallo de tutela proferido, en sede de impugnación, el 13 de octubre de 2016, STC 4616-2016[footnoteRef:1], por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que el mismo incurrió en un defecto fáctico, por indebida valoración probatoria. Dicho asunto fue resuelto en primera instancia, por esta Sala de Casación Penal, en sentencia del 1º de septiembre de 2016, Rad. 87683. [1: Fl.23] Por consiguiente, las censuras de la accionante contra la sentencia de la Sala de Casación Civil también se dirigen contra la doble presunción de acierto y legalidad que pesa sobre la decisión anteriormente señalada[footnoteRef:2], asunto que torna necesaria la vinculación de la Sala de Casación Penal a la presente acción de tutela. [2: Fl.4] Ahora, el inciso 2º del artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, dispone que «la acción de tutela (…) interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado» -se resalta-.
Por lo tanto, como quiera que en el presente asunto el contradictorio involucra a las Salas de Casación Laboral, Civil y Penal de esta Corporación, se dispone REMITIR el asunto, por competencia, a la SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación arriba citado.
En consecuencia, se dispone: REMITIR el expediente al reparto de la Sala Plena de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela. INFORMAR de este auto a la interesada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria