Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020230453601 Radicación n.° 135599 Javier Ernesto Betancourt Valle MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020230453601 Radicación n.° 135599 ATP292-2024 (Aprobado acta n° 020) Bogotá D.C, quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación interpuesta por Javier Ernesto Betancourt Valle contra la sentencia proferida el 23 de enero de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, por un lado, concedió el amparo al derecho al debido proceso en contra de la Fiscalía 240 Seccional y, por el otro, negó las pretensiones con respecto al requerimiento del 23 de octubre de 2023; de no ser porque la parte accionante presentó desistimiento.
II.
HECHOS 1.- Los antecedentes más relevantes fueron resumidos por el juez de tutela de primera instancia de la siguiente manera: El accionante manifestó que en calidad de víctima, radicó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos de injuria, calumnia y violación de datos personales, la cual le fue asignada a la Fiscalía 240 Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias bajo el radicado No. 110016000050-2018-09054.
Afirmó que con auto del 18 de noviembre de 2019 ese despacho archivó la actuación. Sostuvo que el 6 de septiembre de 2023 le solicitó a la fiscalía accionada copias de la actuación y acceso al expediente “con el ánimo de verificar actividades que se ejecutaron en el marco de la indagación preliminar, previo a la decisión de archivo”, y el 25 de ese mes insistió en su petición, y requirió, además, que le explicaran las razones “de hecho y de derecho” que fundamentaron la orden de archivo.
Expuso que con oficio del 17 de octubre siguiente, la Fiscalía 240 Seccional le contestó que con auto del 18 de noviembre de 2019 se había archivado la actuación, y que el expediente digital estaba compuesto únicamente por la orden de archivo, respuesta que fue reiterada el 18 de ese mes, pero esta vez anexó copia de la orden de archivo y de la denuncia. Adujo que esas respuestas no eran de fondo, por lo que los días 23 de octubre y 10 de noviembre de 2023 reiteró su petición, y el 21 de noviembre solicitó puntualmente el desarchivo de la actuación. No obstante, no ha recibido respuesta alguna.
Solicitó que, como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, se ordene a la fiscalía accionada resolver sus solicitudes del 23 de octubre y 21 de noviembre de 2023. III.
ANTECEDENTES PROCESALES 2.- El 23 de enero de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por un lado, concedió el amparo al derecho al debido proceso en contra de la Fiscalía 240 Seccional y le ordenó que un lapso perentorio resuelva la solicitud de desarchivo. Por el otro, negó las pretensiones con respecto al requerimiento del 23 de octubre de 2023. 3.- Esa decisión fue impugnada por la parte actora, por lo que el asunto fue remitido a esta Sala.
El 6 de febrero de 2024 allegó un escrito con el que manifestó que desistía de la acción de tutela, ya que la accionada dispuso la reapertura de la indagación en la que obra como denunciante y se le entregó la copia de la denuncia que había requerido. IV. CONSIDERACIONES 4. La acción de tutela es un mecanismo constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando sean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o -en ciertos eventos- de los particulares.
Mecanismo al cual puede acceder cualquier persona, quien de manera voluntaria puede desistir, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 5.- Ahora bien, cuando el desistimiento se presenta con posterioridad a que se emita el fallo de primera instancia, « no se puede entender que la demandante en tutela ha desistido de la acción constitucional, sino de la impugnación promovida en contra de la decisión de instancia » (CSJ STP2344-2023). 6.- Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código General del Proceso -aplicable al trámite de tutela en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015-, según el cual, cuando el desistimiento se presente ante el superior -por haberse interpuesto por el demandante el recurso de apelación o casación- « se entenderá que comprende el del recurso ». 7.- En el caso objeto de análisis, el actor manifestó expresamente su deseo de desistir de la acción de tutela.
Por tanto, y dado que el desistimiento se presentó con posterioridad al fallo de primera instancia, la Sala aceptará el desistimiento del recurso de impugnación y consecuente con ello, se dispondrá la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la impugnación presentado por Javier Ernesto Betancourt Valle.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5