República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 71.675 Luis Eleazar Romero Casanova CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP292-2014 Radicación N° 71.675 (Aprobado Acta No. 19) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Sería del caso que la Sala conociera de la acción de tutela promovida por el abogado Carlos Ernesto Chaves Bravo en representación de Luis Eleazar Romero Casanova, contra el Juzgado 1º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Pasto, si no fuera porque la demanda no está acompañada del poder especial que lo legitime.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 20 de enero de 2013 el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Buesaco llevó a cabo audiencias de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de actos sexuales con menor de 14 años e imposición de medida de aseguramiento en contra Luis Eleazar Romero Casanova. 1.2.
El 15 de febrero siguiente, la Fiscalía 52 Seccional de Pasto, radicó el acta de preacuerdo suscrito con el procesado en compañía de su defensor, en la que se declara responsable de la conducta punible de acoso sexual. 1.3. El 20 de junio del mismo año el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad resolvió improbar lo acordado por las partes. 1.4.
Contra esa determinación el defensor del actor interpuso recurso de apelación y el 27 de agosto de esta anualidad la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma localidad la confirmó. 1.5. El abogado Carlos Ernesto Chaves Bravo, en nombre de Luis Eleazar Romero Casanova presentó tutela en contra de los referidos despachos judiciales por la vulneración de su derecho al debido proceso, por negarse a aprobar el acuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación, pese a que en su sentir, la negociación se realizó de conformidad con lo establecido en la Ley 906 de 2004.
Solicitó dejar sin efecto las decisiones proferidas por los demandados y, en consecuencia, ordenar la emisión de una nueva providencia en la que se apruebe la referida negociación. CONSIDERACIONES La Sala rechazará la acción de tutela por las siguientes razones: Según lo dispone el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991: (…) La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. En tal sentido, cuando la persona que solicita el amparo opta por hacerlo a través de un mandatario judicial, éste deberá aportar junto con la demanda respectiva el poder especial, salvo que actúe en calidad de agente oficioso y expresamente lo manifieste así en el texto de la demanda.
En el caso en estudio, el doctor Carlos Ernesto Chavez Bravo no está legitimado para interponer la acción en representación de Luis Eleazar Romero Casanova, pues no allegó poder especial para tal fin. La Corte Constitucional ha señalado las condiciones que debe cumplir quien actúe como representante dentro de una acción de tutela, así como los requisitos del documento que lo faculta como tal.
Al respecto, en sentencia T – 975 de 2005 dijo: (…) se ha pronunciado en varias oportunidades acerca de la necesidad de cumplir con los requisitos generales que establece el Decreto 196 de 1971 sobre el ejercicio de la profesión de abogado, razón por la cual quien ejerce la acción de tutela a nombre de otro a título profesional, en virtud de mandato judicial, (…) actúa dentro del marco legal y las reglas propias del ejercicio de la profesión de abogado, razón por la cual debe acreditar que lo es según las normas aplicables (…).” “En la sentencia T-531 de 2004 se señalaron los siguientes requisitos para la presentación demandas de tutela mediante apoderado judicial: “Dentro de los elementos del apoderamiento en materia de tutela la Sala señala que el mismo es (i) un acto jurídico formal por lo cual debe realizarse por escrito.
(ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico. (iii) El referido poder para promover acciones de tutela debe ser especial. En este sentido (iv) El poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial.
(iv) El destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional. En consecuencia, por ilegitimidad en la personería de quien interpone la tutela, se rechazará la demanda presentada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar, por falta de legitimación en la causa por activa, la acción de tutela presentada por el doctor Carlos Ernesto Chaves Bravo en nombre de Luis Eleazar Romero Casanova.
Segundo. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al referido profesional del derecho. Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 9 a 13 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 15 a 19 ibídem. PAGE 2