CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación Tutela 79613 A/ Huberto Antonio Castañeda González CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP2912-2015 Radicación n° 79613 Acta No. 189 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por HUBERTO ANTONIO CASTAÑEDA GONZÁLEZ, respecto del fallo proferido el 13 de abril del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual negó la acción de tutela promovida en contra del Juzgado Penal del Circuito de Fresno, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fue vinculado al trámite tutelar la Fiscalía 32 Seccional de Fresno, Despacho que según da cuenta el expediente actuó dentro del proceso que cursó en contra del accionante y que ahora cuestiona, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.
Lo anterior por cuanto, a pesar que se vinculó al Despacho Judicial demandado y al que actualmente vigila la pena impuesta, también se debía llamar a ejercer la defensa de sus intereses al ente investigador, si en cuenta se tiene que las pretensiones de la demanda de tutela están dirigidas a que se declare la nulidad del proceso a partir de la resolución que lo declaró persona ausente, situación que indiscutiblemente lo vincula con el presente trámite tutelar. 2.
En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 13 de abril último, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con el ente fiscal que tuvo a cargo la investigación en contra del tutelante.
En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué dentro de la acción de tutela promovida por Huberto Antonio Castañeda González, a partir del fallo emitido el 13 de abril del año en curso, inclusive, a fin de que se vincule a la Fiscalía 32 Seccional, despacho que actuó dentro del proceso seguido en contra del citado.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 4