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ATP291-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 906 de 2004

JAIME CAMACHO FLÓREZ Conjuez ponente ATP291-2024 Radicación No. 135499 Acta No. 032 Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve esta Sala de Decisión integrada por Conjueces sobre la manifestación de impedimento del 09 de febrero de ( Tutela P ri m era I n s ta nc ia Rad. 135499 1100 1 -023 0 -00 0 -202 4 -0007 7 -00 R I CHAR D M I GUE L ROMER O PAD I LL A y o tro ) 2024, presentada por la señora Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN y los señores Magistrados HUGO QUINTERO BERNATE, GERARDO BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y JORGE HERNÁN DIAZ SOTO, para intervenir en el trámite de la acción de tutela interpuesta por RICHARD MIGUEL ROMERO PADILLA y JOSÉ LUIS MERCADO MEDRANO, contra la Corte Suprema de Justicia. EL IMPEDIMENTO En conjunto los Magistrados que integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con arreglo al art. 39 del Decreto 2591 de 1991,1 y lo dispuesto en el numeral 6º2 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 manifiestan impedimento para conocer de esta acción de tutela.

Como fundamentos fácticos expresan los Magistrados que “A través de Acuerdo 2114 de 2023, modificado parcialmente en Acuerdo 2117 del 9 de noviembre del año que avanza, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, fijó los lineamientos y el cronograma para la elección del Fiscal General de la Nación para el periodo 2024-2028.

Adicionalmente, en Sesión ordinaria de Sala Plena instalada mediante acta Nro. 1 del 25 de enero de 2024, si bien dentro del orden del día, se encontraba la elección del Fiscal General de la Nación, aquella quedó aplazada. ” Estiman los Magistrados que se configura la causal de impedimento aducida, “ en aras de que no exista alguna duda ( 2 ) frente a la imparcialidad e independencia de la administración de justicia.” CONSIDERACIONES De la competencia. Como se trata de acción de tutela dirigida contra la Corte Suprema de Justicia, esta Sala de Conjueces integrada ante el impedimento expresado por los magistrados de la sala Penal de esa Corporación, es competente para resolver, inicialmente, sobre el mérito de la causal impeditiva expresada, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 10 del Decreto 333 de 20211.

Caso concreto. Evidente es la razón que asiste a los Magistrados que se declaran impedidos. ( Tutela pri m era instancia Rad. 135499 1100 1 -023 0 -00 0 -202 4 -0007 7 -00 R I CHAR D M I GUE L ROMER O PAD I LL A y o tro ) 1 1 ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: … 7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

En efecto, quienes suscriben la manifestación conjunta, magistrados de la Sala de Casación penal, integran también la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y en tal calidad participan en la elección del Fiscal General de la Nación para el período 2024-2028. Y la acción de tutela instaurada por los ciudadanos RICHARD MIGUEL ROMERO PADILLA y JOSÉ LUIS MERCADO MEDRANO se dirige precisamente contra la Corte en pleno, que cuenta con la obvia participación de los Magistrados que manifiestan su impedimento.

Esa circunstancia configura la causal prevista por el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por la remisión hecha por el numeral 7 del artículo 10 del decreto 333 de 2021. Bastan las precedentes consideraciones para que esta Sala de Conjueces, RESUELVA ( Tutela pri m era instancia Rad. 135499 1100 1 -023 0 -00 0 -202 4 -0007 7 -00 R I CHAR D M I GUE L ROMER O PAD I LL A y o tro )

PRIMERO: Aceptar el impedimento expresado por la señora Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN y los señores Magistrados HUGO QUINTERO BERNATE, GERARDO BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y JORGE HERNÁN DIAZ SOTO; en consecuencia, separar a los Magistrados impedidos del conocimiento de la acción de tutela.

SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento de la presente acción de tutela, promovida por RICHARD MIGUEL ROMERO PADILLA contra la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación.

TERCERO: Por el medio más expedito, y a través de la Secretaría la Sala de Casación Penal, notificar a las autoridades convocadas, para que en el término de veinticuatro (24) horas ejerzan el derecho de contradicción, manifestando lo propio en relación con los hechos y pretensiones contenidos en la demanda. Los informes y proveídos deberán ser remitidos en medio magnético y/o por correo electrónico a jacamflo@gmail.com Adviértasele sobre lo prescrito en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Comunicar este auto a los demandantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. ( Tutela pri m era instancia Rad. 135499 1100 1 -023 0 -00 0 -202 4 -0007 7 -00 R I CHAR D M I GUE L ROMER O PAD I LL A y o tro ) Cúmplase, JAIME CAMACHO FLÓREZ Conjuez FRANCISCO BERNATE OCHOA Conjuez JOSÉ IGNACIO LOMBANA SIERRA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria