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ATP2908-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación de Tutela 79549 Norberto Ávila Ramos y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MAGISTRADO PONENTE ATP2908-2015 Radicación n° 79549 Acta No. 189 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) ASUNTO Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta por RAQUEL RAMOS DE ÁVILA, HERNANDO ÁVILA RAMOS, NORBERTO ÁVILA RAMOS, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA RAMOS, JAVIER ÁVILA RAMOS, JOAQUÍN ÁVILA RAMOS, ANA VIRGINIA ÁVILA RAMOS, RAQUEL ÁVILA DE NARANJO y MERY ÁVILA RAMOS, contra el fallo proferido el 16 de abril de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela que presentaran en contra del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, EMGESA S.A. y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales ANLA, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. 1.

CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva conforme con lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. 2. Conforme con lo anunciado ab initio, la Sala habrá de declarar la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, no se vinculó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, lo cual comporta la indebida integración del contradictorio y de paso, le quita competencia para conocer de la misma a la Sala Penal del Tribunal de Neiva. 2.1.

En efecto, de conformidad con los hechos ventilados en el diligenciamiento, la violación denunciada tiene que ver con el desarrollo del proyecto de la Hidroeléctrica El Quimbo y el presunto incumplimiento por parte de EMGESA S.A., de las obligaciones que le fueron impuestas en la licencia ambiental respectiva, particularmente, la relativa a su reasentamiento.

Aducen los accionantes que dicha empresa promovió proceso de expropiación en su contra y que del mismo conoce el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, dentro del cual se ordenó la realización de diligencia de entrega anticipada del predio de su propiedad. Sobre el particular, exponen los libelistas en la demanda que “La existencia del proceso judicial de expropiación y la inminente realización de la entrega anticipada ponen en peligro inminente la vulneración de los derechos fundamentales al Debido Proceso Administrativo, y la grave amenaza de vulnerar los derechos fundamentales a una Vivienda Digna, el Derecho a la Alimentación en conexidad con Derecho a un Mínimo Vital, Proyecto de Vida y Vida Digna.” 2.2.

En virtud de lo anterior, los quejosos deprecaron como medida provisional la suspensión de la diligencia de entrega anticipada sobre el predio, a realizarse el 8 de abril de 2015 a las 9:00 a.m., puesto que de “…continuar el proceso judicial de expropiación, nuestro predio saldrá de nuestra tenencia, pasará a manos de la empresa, se concreta la vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo…. ”.

En ese orden de ideas y sumado a ello, como primera pretensión solicitaron que se “…Ordene la suspensión del proceso de expropiación judicial de EMGESA S.A. E.S.P. contra RAQUEL RAMOS DE ÁVILA Y OTROS que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón.” 2.3. Así, sin lugar a dubitaciones se advierte que la queja constitucional cobija a dicho despacho judicial y por tanto, su convocatoria al presente diligenciamiento se torna imperiosa a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la problemática planteada, lo cual no hizo el a quo, quien se limitó a requerirlo para que allegara copia del proceso de expropiación. 3.

En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se impone decretar la nulidad de lo actuado. Ahora bien, como quiera que los accionados son en este caso el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, EMGESA S.A. y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales ANLA, no existe duda que el conocimiento de la acción corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva; siendo así que es la autoridad dejada de vincular, esto es, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, quien a juicio de la Sala determina la competencia en este caso de su Sala Civil, pues de conformidad con el numeral 2, artículo 1 del Decreto 1382 de 2000 “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”.

En consecuencia, se decretará la nulidad de la actuación a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive, emitido el 7 de abril de 2015, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación en los términos señalados. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a partir, inclusive, del auto admisorio de la demanda de fecha 7 de abril de 2015, dentro de la acción de tutela instaurada por RAQUEL RAMOS DE ÁVILA, HERNANDO ÁVILA RAMOS, NORBERTO ÁVILA RAMOS, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA RAMOS, JAVIER ÁVILA RAMOS, JOAQUÍN ÁVILA RAMOS, ANA VIRGINIA ÁVILA RAMOS, RAQUEL ÁVILA DE NARANJO y MERY ÁVILA RAMOS, para que se enmiende la actuación según lo expuesto en la parte motiva.

Segundo-. Ordenar la remisión inmediata del diligenciamiento a la Sala Civil de esa Corporación para que asuma en primera instancia el conocimiento de la presente acción de tutela. Tercero-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Cuarto-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6