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ATP2902-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 79.540 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE ATP2902-2015 Radicación n° 79540 Acta No. 189. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015). VISTOS Sería del caso resolver la impugnación formulada por la accionante SILVIA BEATRIZ GETTE PONCE, frente a la sentencia proferida el 7 de abril hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 15º Penal del Circuito de esta misma ciudad, de no ser porque en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que obliga a invalidar todo lo actuado, por ser insubsanable.

ANTECEDENTES 1. Silvia Beatriz Gette Ponce interpuso demanda de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, al considerarlo transgredido con la decisión del Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá de confirmar la providencia por medio de la cual el Juzgado 40 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta misma ciudad, negó su solicitud de libertad por vencimiento de términos, supuestamente aduciendo razones distintas a las tenidas en cuenta por la primera instancia que, a la postre, terminaron agravando su situación y, en su sentir, desconocieron el principio de reformatio in pejus, aplicable a toda actuación penal. 2.

El conocimiento de la petición de amparo le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, quien la avocó mediante auto adiado el 17 de marzo pasado, en el cual dispuso la vinculación del ente judicial demandado, así como de los Juzgados 40 Penal Municipal y 34 Penal del Circuito, ambos de esta misma ciudad.

No obstante, ninguna integración al trámite previó de los intervinientes en el proceso penal relacionado por la accionante. 3. Posteriormente, el Tribunal resolvió, a través de fallo del 7 de abril siguiente, negar el amparo del derecho fundamental invocado por la actora, decisión que fue impugnada por ésta. CONSIDERACIONES En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de acción, ya que está obligado a revisar la situación que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades que pueden estar vulnerando los derechos reclamados, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta.

En el asunto sub-exámine, la Sala habrá de decretar la nulidad de lo actuado en la primera instancia porque, a pesar de que la actora dirigió la acción de tutela contra el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, para censurar la providencia por medio de la cual resolvió confirmar la emitida en primer grado por el Juzgado 40 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta misma ciudad, negando su solicitud de libertad provisional, no se observa que la Sala Penal Tribunal Superior de Bogotá haya ordenado la vinculación al trámite constitucional a los demás intervinientes de la actuación penal censurada (Víctimas, Fiscalía y Ministerio Público), siendo indispensable hacerlo dada la calidad de terceros con interés que ostentan.

En consecuencia, tal falta de integración anunciada constituye una violación de la garantía al debido proceso en su manifestación del derecho a la contradicción y doble instancia que radica en cabeza de esos sujetos. En ese orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 17 de marzo de 2015, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, el Tribunal deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a quienes figuran como parte e intervinientes dentro de la actuación cuestionada, así como a todos los demás legitimados para actuar en esta acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Decretar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, desde el auto mediante el cual asumió su conocimiento, inclusive, sin perjuicio de la validez de las pruebas incorporadas, la cual se conservará.

SEGUNDO: Ordenar a la citada Corporación que reinicie el trámite referido, realizando la notificación a todos los legitimados para actuar en esta acción de tutela. Surtida dicha actuación, la acción de tutela seguirá el curso señalado en el Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Comunicar a los interesados esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5