CUI 11001020400020220004200 Tutela de 1ª Instancia No. 121472 ENRIQUE ARDILA FRANCO FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP290 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 121472 Acta No. 016 Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se resuelve la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por el accionante ENRIQUE ARDILA FRANCO.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. El accionante interpuso demanda de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento de Florencia –Caquetá- y la Sala Quinta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de libertad, libre locomoción, buen nombre, patrimonio y debido proceso.
Argumentó que mediante providencias proferidas el 2 y 7 de diciembre de 2021, dentro del incidente de desacato adelantado en virtud de la acción de tutela No. 18001311800120210023100, se le impuso sanción de arresto y multa, a pesar de haber acatado parcialmente el fallo constitucional y acreditado las acciones encaminadas para su cabal cumplimiento. 2.
Mediante auto del 17 de enero de 2022 se avocó conocimiento del presente trámite constitucional. Sin embargo, de acuerdo con la información suministrada por la Secretaría de esta Corporación, estando en trámite de notificación dicho proveído, el accionante, el 21 de enero del corriente año, allegó escrito manifestando que desiste de la acción constitucional. 3.
Verificado el contenido del expediente, se observa memorial de fecha 21 de enero de 2022 suscrito por ENRIQUE ARDILA FRANCO, en el que indica “Teniendo en cuenta que las circunstancias que motivaron la solicitud de amparo han cambiado desde el momento de presentación de la tutela hasta su admisión, en virtud de lo preceptuado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, he de desistir de esta acción, y en consecuencia he de solicitar comedidamente el archivo de las diligencias.
La razón que da lugar a este desistimiento se basa en la providencia dictada por el juzgado accionado, con fecha 20 de enero de 2022, por la cual se decidió la inaplicación de las sanciones impuestas, al encontrar cumplido el fallo de tutela. CONSIDERACIONES 1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa extensiva a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela.
En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente. Se exceptúan las acciones que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional, o cuando la controversia trasciende las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras). 2. En el presente caso, el desistimiento fue presentado por el accionante, quien goza de legitimación para hacerlo, y no se está frente a ninguna de las situaciones que impiden su procedencia. Por tanto, se aceptará y se ordenará el archivo de las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, RESUELVE 1. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por ENRIQUE ARDILA FRANCO. 2. ARCHIVAR las presentes diligencias. 3. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4