Tutela de segunda instancia - Impedimento Radicado n.° 135051 CUI 11001220400020230415801 CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTÍA y JAVIER MAURICIO SABOGAL JARAMILLO Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001220400020230415801 Radicado n.o 135051 ATP288-2024 (Aprobado acta n° 020) Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán para integrar la Sala de Decisión que conocerá de la impugnación presentada por los accionantes Carlos Gustavo Palacino Antía y Javier Mauricio Sabogal Jaramillo, a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró la improcedente la acción de tutela promovida por aquellos.
II.
HECHOS 1.- En el marco del proceso penal identificado con CUI 11001600010120120002800, adelantado contra Carlos Gustavo Palacino Antía y Javier Mauricio Sabogal Jaramillo, por la presunta comisión de las conductas punibles de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa -todos en la modalidad de delito continuado-, luego de agotado el juicio oral y público, bajo la dirección del Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá D.C., el 14 de noviembre de 2023, se anunció el sentido condenatorio del fallo por las mencionadas conductas punibles y fue ordenada la captura inmediata de los acusados.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2.- Carlos Gustavo Palacino Antía y Javier Mauricio Sabogal Jaramillo, a través de apoderado judicial, promovieron acción de tutela contra el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá y el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, al considerar afectados sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, dignidad y a la libertad personal 3.- El 11 de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la improcedencia de la solicitud de protección de derechos fundamentales.
La parte actora, inconforme con dicha determinación, la impugnó. 4.- La impugnación fue repartida a esta Sala de Decisión de Tutelas y, el 15 de enero siguiente. El magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, con sustento en la causal 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 se declaró impedido para conocer de la impugnación. Lo anterior, porque actuó como contraparte de uno de los accionantes, esto es, de Carlos Gustavo Palacino Antía al promover el adelantamiento de una indagación en contra del mencionado. 5.- Describió que, el 29 de junio de 2010, le fue otorgado poder por parte de Jenaro Murgueitio Restrepo, representante legal de Ciudadelas Salud S.A. y de la Sociedad Hospital Internacional de Alta Tecnología HIAT S.A., para representarlo y promover denuncia frente a Carlos Gustavo Palacino Antía, como presunto autor de los delitos de estafa, falsedad y otros, asunto que correspondió a la Fiscalía 96 Seccional de la Unidad de Delitos Contra el Patrimonio Económico, bajo el radicado 110016000049201006947, donde ejerció un papel activo. 6.- Agregó que, con ocasión de su nombramiento como magistrado renunció al poder, pero en todo caso, hasta hace poco velaba por los intereses del contradictor del hoy accionante y, aunque se trate de asuntos diferentes, se generó un cambio de roles abrupto, de abogado a juez, lo cual podía distorsionar el adecuado ejercicio de la función judicial.
IV. CONSIDERACIONES 7.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento propuesto. 8.- Dado que bajo específicos escenarios es previsible que la imparcialidad de los funcionarios judiciales se vea afectada, la institución de los impedimentos y las recusaciones busca garantizar dicha característica del juez natural.
En el ordenamiento jurídico, de manera taxativa, han sido previstas las hipótesis normativas que encierran los supuestos de hecho que tienen la potencialidad de afectarla. 9.- En el asunto bajo estudio, el motivo de impedimento invocado por el magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, quien hace parte de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3, corresponde al regulado en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, que «que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso ». 10.- Frente al alcance de dicha causal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado tiene doble connotación, dependiendo de si la condición de apoderado, defensor o contraparte se presenta en un proceso diferente, o si es en la misma actuación. 11.- Si ocurre lo primero, la causal es subjetiva, por cuanto se requiere, además de acreditar tal condición de apoderado, defensor o contraparte, manifestar las circunstancias especiales surgidas entre ellos que convergen en la alteración del ánimo del juez.
Si acontece lo segundo, la causal es objetiva, en tanto la situación de concurrir en el juez la doble connotación -juez y parte-, per se altera el equilibrio, la ecuanimidad y la transparencia de la función pública. 12.- Así lo ha decantado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ AP, 11 dic. 2007, rad. 28784, reiterada en CSJ AP, 7 jun. 2012, rad. 39168 y CSJ AP7074-2017, 25 oct.
Radicado 51429): 13.- Al analizar el caso de la especie bajo los parámetros que ofrece el precedente citado, corresponde examinarlo desde la segunda óptica, denominada subjetiva, si en cuenta se tiene que la condición de apoderado descrita por el magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán fue desplegada en una actuación diferente a la impugnación asignada a la Sala. 14.- Para colmar las específicas exigencias de la referida causal, desde la arista en mención, en la declaratoria de impedimento fue precisado que, la gestión consistió en promover ante la Fiscalía General de la Nación una indagación contra Carlos Gustavo Palacino Antía por hechos relacionados con la presunta comisión de delitos contra el patrimonio económico y la fe pública, con ocasión de las funciones que aquél ejercía en el cargo presidente de Saludcoop. 15.- Esa circunstancia es relevante de cara a los hechos que rodean la acción de tutela que concita la atención de la Sala en esta oportunidad.
En el centro del debate se encuentra la decisión de privación de la libertad con ocasión del fallo condenatorio dictado contra Carlos Gustavo Palacino Antía en un proceso penal seguido por hechos atribuidos al procesado con ocasión del cargo de presidente de Saludcoop, que presuntamente corresponden a los punibles de falsedad, estafa y fraude procesal. 16.- Como lo dejó expresado el magistrado en la declaratoria de su impedimento, con anterioridad, en representación de los intereses de Jenaro Murgueitio Restrepo, representante legal de Ciudadelas Salud S.A. y de la Sociedad Hospital Internacional de Alta Tecnología HIAT S.A promovió la activación de la persecución penal frente a Carlos Gustavo Palacino Antía, misma que se concretó, así sea bajo una acción penal diversa y por hechos diferentes, pero en todo caso se identifica con el propósito que en su momento representó el magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán. 17.- Cabe precisar que, si bien en el ámbito penal, en estricto sentido, los denunciantes o las víctimas no son contraparte de los investigados o procesados, porque esa relación se predica entre la Fiscalía General de la Nación o, el acusador privado y el sujeto pasivo de la acción penal, desde una interpretación amplia del término contraparte, puede asumirse que una víctima o un denunciante lo es respecto de aquella persona que ha sido objeto de la noticia criminal, debido a que, se ubican en extremos y tienen intereses contrapuestos.
Conclusión 18.- Con base en las consideraciones realizadas, se declarará fundado el impedimento expresado por el magistrado Diego Eugenio Corredor para participar en la discusión y aprobación de la sentencia de tutela de segunda instancia, al verificarse que se actualiza una de la hipótesis - el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos - recogida en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar fundado el impedimento presentado por el magistrado Diego Eugenio Corredor para integrar la Sala de Decisión que decidirá la impugnación de Carlos Gustavo Palacino Antía y Javier Mauricio Sabogal Jaramillo, contra la sentencia de tutela proferida el 11 de diciembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 8