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ATP2871-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Tutela de 2ª instancia n.˚ 91659 Leonardo Daniel Zuluaga CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente ATP2871-2017 Radicación n° 91659 Acta 143. Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por el accionante LEONARDO DANIEL ZULUAGA, frente al fallo proferido el 27 de marzo hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia que negó la acción de tutela interpuesta por el recurrente contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, así como el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Heliconias, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición e igualdad, de no ser porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes de las autoridades accionadas, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue: (…) Solicita al Juez Constitucional sirva ordenar la protección del derecho fundamental de petición para obtener respuesta de la solicitud que aduce el accionante fue elevada por el (sic) La Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias mediante AJUR/6618 – 157 en la fecha 15 de diciembre de 2016 ante la autoridad accionada, en el cual se solicitaba el beneficio administrativo de las 72 horas.

La Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario en el cual él se encuentra recluido, elevo (sic) en el mes de diciembre la solicitud para el beneficio administrativo de las 72 horas, indica que la misma le fue negada en el mes de junio del año 2016, hecho que le genero (sic) instaurar acción de tutela en contra de algunas autoridades del Municipio de la Dorada Caldas para que allegaran dichos documentos donde se informara acerca del tiempo que estuvo recluido, tiempo que según él se ha elevado a más de un año en espera del cumplimiento de los requisitos, tramite de solicitudes para obtener un beneficio que aduce tiene derecho.

(…) El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia Caquetá, guardó silencio. II. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, mediante la providencia referenciada, negó el amparo invocado, al estimar que no existe prueba sumaria del derecho de petición impetrado ante el Juzgado accionado, pues, solo advirtió la indicación de un número de oficio con el que se radicó la solicitud del beneficio administrativo de las 72 horas.

Agregó que no se presume violado la prerrogativa de la igualdad porque no existe antecedente alguno en el que conste una solicitud contestada sin que la misma resulte impetrada. IV. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la parte accionante, sin expresar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES Recuerda la Sala que la acción de amparo también puede adolecer de vicios que afectan su validez, situación que se presenta, por ejemplo, cuando el juez omite velar por el respeto al debido proceso de las partes e intervinientes del procedimiento.

La Corte Constitucional, mediante pronunciamiento CC T-661-2014, estableció que la notificación del auto admisorio de la tutela a los accionados y terceros con intereses en las resultas de estos asuntos desarrolla la citada garantía fundamental, al permitir que dichos sujetos se enteren del inicio del trámite para que ejerzan su defensa. Los defectos en esa actuación tienen como consecuencia natural la nulidad de lo realizado.

En tal sentido, resulta pertinente resumir las actuaciones surtidas al interior de este procedimiento constitucional: El ciudadano LEONARDO DANIEL ZULUAGA presentó demanda de tutela el 9 de marzo de 2017[footnoteRef:1], contra el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia y el Juzgado que vigila su pena, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición e igualdad. [1: Cfr. Folios 2 a 3 del cuaderno de primera instancia. ] Al ser asignada, por reparto, la reclamación de amparo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, el despacho del Magistrado Sustanciador, mediante auto del 15 de marzo de este año[footnoteRef:2], avocó el conocimiento de la misma y corrió traslado del libelo introductorio a los aludidos entes accionados. [2: Cfr. Folio 4 Ibídem. ] El citado auto fue notificado al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma urbe el 16 de idéntico mes y anualidad, sin realizarse la misma diligencia al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Heliconias de Florencia. De acuerdo con lo expuesto, resulta diáfano para la Sala que dentro de este mecanismo constitucional se vulneró el derecho al debido proceso del órgano estatal donde está recluido el suplicante, al constatarse que, por la irregularidad descrita, dicha entidad no tuvo conocimiento oportuno del mismo, lo que le impidió oponerse a la prosperidad de las pretensiones de la queja.

En ese orden de ideas, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del proveído que avocó la demanda de tutela, emitido el 15 de marzo de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia deberá obrar conforme a lo expuesto y enterar de manera oportuna y efectiva del inicio de este asunto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Heliconias de Florencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, dentro de la acción de tutela incoada por LEONARDO DANIEL ZULUAGA, a partir del auto del 15 de marzo de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

SEGUNDO: Devolver las diligencias al a quo para que provea lo necesario. Comuníquese y cúmplase, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6