Tutela 90846 LUIS CARLOS HUERTAS AGUILLÓN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP2862-2017 Radicación 90846 (Aprobado Acta No. 126) Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por LUIS CARLOS HUERTAS MARULANDA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal de esa Corporación judicial y las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal seguido contra el accionante y Jorge Albeiro Gámez Aguillón.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: LUIS CARLOS HUERTAS AGUILLÓN cuestiona el trámite surtido por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con el propósito de notificarlo del fallo de segunda instancia del 22 de abril de 2016, por medio del cual esa Corporación judicial revocó la sentencia absolutoria del Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y, en su lugar, lo condenó a 436 meses de prisión, tras declararlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal.
En criterio del accionante, la indebida comunicación de dicha providencia le impidió hacer uso del recurso extraordinario de casación. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 6 de marzo de 2017, la Sala admitió la demanda de tutela. A la par, dispuso la vinculación de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y de las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal seguido contra el demandante y Jorge Albeiro Gámez Aguillón. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de esta Sala requirió a su homóloga de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que informara los nombres, direcciones, teléfonos, correos electrónicos y demás datos de ubicación de los terceros con interés vinculados.
Por oficio 107 del 9 de marzo del año en curso se allegaron los datos requeridos y, acorde con ellos, la Secretaría de esta Sala procedió a la notificación de los interesados, incluyendo la del ciudadano Rubén Darío Fandiño Forero. Más adelante, el 16 de marzo de 2017, esta Sala de tutelas emitió fallo de primera instancia. Sin embargo, durante la notificación el señor Rubén Darío Fandiño Forero se negó a recibir la comunicación de la sentencia, para lo cual manifestó, según se advierte de la constancia suscrita por el escribiente de la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, que no conocía al accionante ni estaba vinculado con el proceso penal seguido contra éste.
En el mismo sentido, por escrito del 4 de abril de 2017, el mencionado ciudadano solicitó su desvinculación del trámite de tutela. Advertida tal circunstancia, el 7 de abril siguiente, la Secretaria General de la Sala de Casación Penal rindió un informe, mediante el cual precisó que la notificación del auto admisorio se surtió conforme con la información brindada por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual, según se constató con posterioridad, no corresponde a la del proceso penal seguido contra LUIS CARLOS HUERTAS MARULANDA.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Durante el desarrollo del procedimiento de tutela, el juez tiene la obligación de garantizar el debido proceso a las partes y terceros con interés. Si tal derecho es vulnerado, acorde con el numeral 9º del artículo 133 del Código General del Proceso y la jurisprudencia constitucional, la Sala debe declarar la nulidad de lo actuado (CC C–543 de 1992 reiterado en CC A-065 de 2013).
Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. Así mismo, el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso dispone que el proceso es nulo en todo o en parte cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas.
En el caso examinado, es manifiesto que se incurrió en tal irregularidad. Por ello, deberá declararse la invalidez de todo lo actuado con posterioridad al auto del 6 de marzo de 2017 y, consecuente con ello, se deberán desvincular de la presente actuación los terceros notificados de la iniciación del trámite de manera equivocada. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde las actuaciones posteriores al auto admisorio del 6 de marzo de 2017 emitido por esta Sala de Casación Penal y, consecuente con ello, desvincular a los terceros erróneamente notificados de la iniciación del trámite. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. 2. DEVOLVER las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo. 3.
NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6