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ATP285-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Decreto 2591 de 1991

Radicado 11001020400020240018200 Número interno 135460 Primera instancia FERNANDO ARIZALA HAIFOURT y EDWIN EXTERLIN MOSQUERA BEDOYA FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP285-2024 Radicación n° 135460 Acta No. 017 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Procede la Sala a pronunciarse acerca del desistimiento de la acción de tutela, presentada por quien afirmó actuar como apoderado judicial de FERNANDO ARIZALA HAIFOURT y EDWIN EXTERLIN MOSQUERA BEDOYA. 2.

La demanda constitucional se dirigió contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Buenaventura. II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 3. La demanda fue presentada por un profesional del derecho que afirmó actuar como apoderado judicial de FERNANDO ARIZALA HAIFOURT y EDWIN EXTERLIN MOSQUERA BEDOYA. 4. En el libelo, afirmó que su intención era obtener el amparo de tutela del derecho fundamental al debido proceso de sus prohijados, presuntamente vulnerado por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Buenaventura y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por negarle en primera y segunda instancia (autos de 25 de agosto y 4 de octubre de 2023), respectivamente, la solicitud de nulidad que presentó al interior del proceso penal No. 76-109-6000-164-2020-00802 que se sigue contra los prenombrados ciudadanos por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes». 5.

Como al libelo no se adjuntó poder especial para representar judicialmente los intereses de FERNANDO ARIZALA HAIFOURT y EDWIN EXTERLIN MOSQUERA BEDOYA, por auto de 31 de enero del presente año, previo a avocar conocimiento, se dispuso requerir al abogado para que aportara copia del mandato otorgado por sus defendidos, de conformidad con lo reglado por los artículos 86 de la Constitución Política y 10º del Decreto 2591 de 1991.

Del desistimiento. 6. Notificada la anterior providencia, el profesional del derecho manifestó su deseo de desistir de la demanda. En su solicitud expuso: «(…) Honorable Corte Suprema de Justicia, de manera formal y comedda (sic) solicito que se tramite que desisto y retiro la acción de tutela que instaure (sic) como abogado en favor de Fernando Arizala Haifourt - FAH y Edwin Esterlin Mosquera Bedoya - EEMB bajo SPOA 761096000164202000802 contra Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga de la Sala de Decisión Penal (M.P…) y vinculado Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Buenaventura».

III. CONSIDERACIONES 7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 8.

Bajo ese entendido, a esta acción puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante; por lo tanto, aquél también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:1], en cuanto dispone «[e]l recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». [1: «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».] 9.

En el caso objeto de análisis, se advierte que quien radicó la demanda de tutela y afirmó representar judicialmente los intereses de FERNANDO ARIZALA HAIFOURT y EDWIN EXTERLIN MOSQUERA BEDOYA, a través memorial dirigido a esta Sala de Decisión de Tutelas, recibido el 6 de febrero de 2024 en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV”, manifestó su deseo de desistir de la acción y retirar la demanda. 10.

Por lo anterior y comoquiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, además que dicho memorial fue aportado a través del mismo abogado que radicó la demandada, se accederá a su pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias, pues claramente está haciendo uso de su derecho constitucional de no continuar con este trámite.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, IV.

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela, presentado por FERNANDO ARIZALA HAIFOURT y EDWIN EXTERLIN MOSQUERA BEDOYA, a través de abogado. 2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena el archivo de las diligencias. Cúmplase FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7