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ATP284-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

Tutela de Segunda Instancia Número Interno 140580 CUI 11001220400020240336401 JESUS FERNANDO NOVAL SANDOVA Tutela de Segunda Instancia Número Interno 140580 CUI 11001220400020240336401 JESUS FERNANDO NOVAL SANDOVA HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente ATP284-2025 Número Interno. 140580 Acta No. 011 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación contra el fallo del 25 de septiembre de 2024, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal superior de Bogotá declaró improcedente la tutela promovida por JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL contra la Procuradora General de la Nación. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL promovió acción de tutela contra la Procuradora General de la Nación por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al derecho de petición. Como fundamento de su solicitud, alegó que no recibió respuesta a una petición presentada el 24 de agosto de 2024, en la cual pidió información sobre las actuaciones disciplinarias relacionadas con las órdenes emitidas por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en el expediente radicado 1100102300002024-00419-00.

Según el accionante, la Procuradora General incurrió en una omisión al no dar respuesta a su solicitud, lo que configuraría una vulneración al derecho de petición y un incumplimiento de las órdenes impartidas por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. La acción de tutela fue conocida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo solicitado.

Frente a esta decisión, el accionante interpuso impugnación. El presente asunto fue asignado a este Despacho y mediante auto del 18 de octubre de 2024 el ponente manifestó impedimento para conocer del asunto bajo la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la ley 906 de 2004; sin embargo, el mismo fue declarado infundado. Ahora bien, el magistrado José Joaquín Urbano Martínez manifestó su impedimento para conocer del asunto, con fundamento en la causal contenida en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Argumentó que, en su antigua condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, suscribió la sentencia de tutela de primera instancia cuya impugnación hoy se reclama ante esta Sala. CONSIDERACIONES El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1969.

El magistrado José Joaquín Urbano Martínez se declara impedido con fundamento en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que establece: « Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. » Al respecto, esta Corporación ha señalado que se configura en la medida en que el funcionario hubiera participado en la providencia cuya revisión se promueve (cf.

CSJ ATP14002019, 11 sep. 2019, rad. 106652, en concordancia con ATP867-2019, 4 jun. 2019, rad. 104954). De conformidad con lo anterior, es evidente la configuración de la causal de impedimento invocado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, pues como se anticipó, este suscribió el fallo de tutela de fecha 25 de septiembre de 2024, que dispuso declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el accionante, el cual es objeto de reproche en esta oportunidad.

De esta forma se estructura el supuesto de la causal invocada, atendiendo que los reparos del accionante se dirigen contra la decisión en la que participó el mencionado magistrado. En consecuencia, en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la administración de justicia, se aceptará el impedimento manifestado y se dispondrá a separarlo del conocimiento del asunto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento manifestado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez. En consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento de este asunto. 2. Contra esta determinación no proceden recursos. Cúmplase HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6