CUI: 11001020400020250039800 Número Interno 143470 Tutela de Primera Instancia ADRIANA DELGADO HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP283-2025 Radicación 143470 Acta 036 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
ANTECEDENTES Se allega a la Corporación, las diligencias provenientes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por ADRIANA MARÍA DELGADO, contra los Juzgados 2º Penal del Circuito de El Espinal y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Ibagué. Adujo que años atrás fue atropellado su hijo menor de edad y por la gravedad de las lesiones perdió la vida.
Ahora se queja de las irregularidades al interior del proceso que culminó con sentencia condenatoria de 1ª y 2ª instancia y, de la falta de cancelación de los perjuicios causados con el delito. En consecuencia, pretende “(i) la nulidad de la condena y se agrave por ser menor de edad; (ii) compulsar copias a la fiscalía por fraude procesal al permitir el traspaso de los bienes del victimario;
(iii) revocar el beneficio del condenado por evitar pagar los daños y perjuicios a las víctimas; y, (iv) al juzgado de ejecución de penas notificar las órdenes de reparación integral a su correo actual.”. Las diligencias fueron conocidas por la Sala remitente, que con auto del 7 de febrero de los corrientes admitió el libelo y ordenó vincular a las partes e intervinientes que participaron en el proceso que se siguió bajo el n°. 73268 6000446 2013 88079 00.
De las respuestas aportadas por las autoridades accionadas y vinculados, la magistrada ponente concluyó que al haber emitido la sentencia confirmatoria del fallo de 1ª instancia existe una causal de impedimento para emitir la sentencia en sede de tutela. Por tal razón, remitió la actuación al homólogo Juan Carlos Cardona Ortiz, con el fin de que emitiera el pronunciamiento correspondiente; sin embargo, dicho magistrado se abstuvo de resolver al respecto ante la falta de competencia de esa colegiatura para adelantar el trámite constitucional, de donde dispuso el envío inmediato a esta Corporación por ser imperiosa la vinculación del Tribunal a la acción de tutela en curso.
CONSIDERACIONES: De entrada, se dirá que es incorrecto el procedimiento observado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué en las diligencias que someten a conocimiento de la Sala. De una parte, una vez evidenciada la situación de haber emitido el fallo de 2ª instancia al interior del proceso penal que se siguió bajo el CUI n° 73268 6000446 2013 88079 00, lo debido no era la declaratoria de impedimento, como así lo hizo la magistrada ponente, sino la nulidad de lo actuado y remisión inmediata a esta Corporación, de conformidad con el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, modificatorio el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, y el Acuerdo 006 de 2002, como a bien lo hizo el funcionario que, en últimas, envió las diligencias a esta Corte.
No obstante, nada dijo respecto a la manifestación de impedimento de sus compañeros de decisión y tampoco frente a la validez del trámite surtido, por ende, por sustracción de materia la Sala se abstendrá de pronunciarse acerca de la causal de impedimento invocada, al estar establecida la falta de competencia del Tribunal para haber conocido de las diligencias.
En esas condiciones, la irregularidad detectada en el sub-lite, por ende, constituye causal de nulidad, lo que implica la invalidación del presente asunto desde el proveído del 7 de febrero de 2024 y así lo decretará la Sala. Lo anterior, con el ánimo de garantizar el juez natural que le corresponde a ADRIANA MARÍA DELGADO y a las propias autoridades convocadas a estas diligencias, debiéndose vincular al trámite a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué que inicialmente conoció del asunto sometido a estudio.
Por tanto, en respeto a la legalidad, a la imperatividad de la norma y la imparcialidad que debe predominar en favor de las partes involucradas, se decretará la nulidad a partir del auto inicial -inclusive- al tratarse de un asunto de competencia de esta Corporación. Se ordenará remitir copia de esta providencia al tribunal de origen para su conocimiento.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de resolver sobre la manifestación de impedimento planteada por los magistrados María Cristina Yepes Avivi e Ivanov Arteaga Guzmán. 2. DECLARAR la nulidad del trámite dentro de la presente acción de tutela a partir del auto de avoca del 7 de febrero de 2025, dejando a salvo las pruebas practicadas hasta el momento. 3. AVOCAR por competencia la acción de tutela formulada por ADRIANA MARÍA DELGADO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, restablecimiento del derecho y reparación integral, presuntamente vulnerados por los Juzgados 2º Penal del Circuito de El Espinal y 4º de Ejecución de Penas de Ibagué, así como por la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal.
Vincúlese al presente trámite a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. Acorde con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991,
NOTIFÍQUESE a los interesados para que dentro de las doce (12) horas siguientes, ejerzan el derecho de contradicción y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la demanda. Por otra parte, ADVIÉRTASE que todas las respuestas que se deriven del presente trámite deben ser remitidas exclusivamente a los correos despenaltutelas002fg@cortesuprema.gov.co, despenal002tutelas@cortesuprema.gov.co y notitutelapenal@cortesuprema.gov.co, identificando el informe con el número interno asignado por esta Corporación a la demanda de tutela. 4.
NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria