Consulta incidente de desacato Radicación N.° 91752 Oscar Miguel Noguera Piña PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP2826-2017 Radicación N.º 91752 Acta No. 123 Bogotá. D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 30 de marzo de este año le impuso la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA al DIRECTOR DE TRÁNSITO DE CARTAGENA, dentro del incidente de desacato promovido por el apoderado judicial de OSCAR MIGUEL NOGUERA PIÑA.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. Mediante fallo de tutela del 13 de diciembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena tuteló los derechos fundamentales de OSCAR MIGUEL NOGUERA PIÑA y dispuso:
SEGUNDO. En consecuencia, se ORDENA al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte Distrital – DATT – de Cartagena, que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, resuelva de fondo, de forma clara, precisa y de manera congruente lo solicitado por el tutelante recibido en esa dependencia el 16 de noviembre de 2016.
TERCERO. NO TUTELAR los derechos invocados contra la Fiscalía 13 Seccional porque ante ella no se presentó derecho de petición que la requiera a manifestarse en el caso concreto, tampoco se advierte del acervo alguna acción u omisión por parte de la Fiscalía que vulnere o amenace los derechos de la accionante. 2. Como el Departamento Administrativo de Tránsito de Cartagena no cumplió la orden impartida por el Tribunal, NOGUERA PIÑA propuso incidente de desacato. 3.
El 14 de febrero de 2017 se dictó auto disponiendo la apertura del trámite incidental. Ese proveído se notificó mediante oficio a la autoridad incidentada, quien en respuesta al requerimiento, informó que había emitido la resolución 0740 del 22 de febrero de 2017, en la que resolvió, de fondo, la petición elevada por el actor y acató el fallo de tutela emitido por el Tribunal. 4.
Agotado el trámite respectivo, el Tribunal Superior de Cartagena resolvió:
PRIMERO. DECLARAR que el doctor EDILBERTO MENDOZA GOEZ, Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CARTAGENA – DATT, no ha cumplido con la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 13 de diciembre de 2016, en la cual se resolvió tutelar el derecho fundamental de PETICIÓN del señor OSCAR NOGUERA PIÑA y, en consecuencia, SE LE IMPONE al mencionado funcionario sanción de tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Fundó la referida sanción, en que no informó el incidentado, en su respuesta, que hubiere enterado a NOGUERA PIÑA de la aludida resolución que resolvía de fondo la petición por él impetrada, ni aparecía en el expediente alguna constancia de haberle comunicado lo decidido en ese acto administrativo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Naturaleza del incidente de desacato.
De forma reiterada, la jurisprudencia constitucional ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que una decisión se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado.
En ese sentido, la Corte Constitucional ha expuesto que el desacato «… está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela… el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela».
(CC T-512/11). Además, la actividad del juez que conoce del incidente se contrae a valorar lo decidido en la sentencia y concretamente, lo relativo a la parte resolutiva del fallo del cual se alega el incumplimiento. Del mismo modo, dentro del trámite incidental se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión, «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652 de 2010). 2.
Análisis del caso concreto. Con la activación del incidente de desacato, OSCAR MIGUEL NOGUERA PIÑA pretende que la Dirección Administrativa de Tránsito y Transporte de Cartagena le dé respuesta al derecho de petición que le formuló. Como la mencionada entidad contestó la petición, pero no la puso en conocimiento del incidentante, dispuso sancionarla por desacato a la decisión que amparó los derechos fundamentales de NOGUERA PIÑA. Sin embargo, verifica la Sala, de la respuesta aportada al presente trámite por la Dirección de Tránsito que la contestación sí resolvió, de fondo, las pretensiones de NOGUERA PIÑA. En efecto, para pronunciarse sobre el pedimento del incidentante profirió la resolución 0740 del 22 de febrero de 2017, en la cual dispuso: … en aras de dar una respuesta de fondo a la petición presentada por el señor OSCAR NOGUERA PIÑA y darle cumplimiento al fallo de acción de fecha 13 de diciembre 2016 del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA – SALA PENAL, procederá esta entidad a ordenar se rematricule el Vehículo de placas No. UAK-740, pero con la salvedad que este trámite solo podrá ser realizado por el propietario que aparezca legalmente inscrito como tal, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normatividad que regula el caso.
Por todo lo anterior el despacho, RESUELVE, ARTICULO PRIMERO: acatar el fallo de Tutela de fecha 13 de diciembre de 2016 del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA- SALA PENAL y por consiguiente revocar la 1798 (sic) del 7 de septiembre de 2012, en cuanto al vehículo de placa UAK-740.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese registrar nuevamente el vehículo de placa UAK-740 para lo cual se adelantará las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Transporte y RUNT, de igual forma se ordena liberar los guarismos de identificación y asígnese como nueva placa WGN-428, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la resolución 12379 de 2012, para esta clase de permiso.[footnoteRef:1] [1: Folios 27 y 28 del cuaderno del Tribunal.] Es claro, que ese acto administrativo resuelve de fondo la petición que elevó NOGUERA PIÑA. Además, es cierto que la entidad incidentada no informó en su respuesta al trámite de desacato haber notificado la resolución a quien activó el incidente, pero esa circunstancia no permite mostrar que el Director de Tránsito sea negligente en el cumplimiento del fallo de tutela o que de forma dolosa haya omitido acatarlo.
Tal situación podría haberse remediado si el Tribunal, de forma diligente, hubiere requerido a la autoridad incidentada con miras a verificar si acató el deber legal que le asiste de notificar los actos administrativos de carácter particular a través de los diversos mecanismos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo (artículos 68 a 73), pero prefirió, sin fundamento alguno, declarar que el incidentado era responsable subjetivo del incumplimiento de la decisión, a pesar de que la Sala no evidencia que ello sea así. Basta entonces, con que la referida autoridad comunique la resolución al incidentante – si aún no lo ha hecho – para que se satisfaga plenamente la orden constitucional impartida por el Tribunal en el fallo de tutela.
Por esa razón, no es posible sancionar por desacato al Director de Tránsito de Cartagena, pues no se evidencia en el aludido servidor una intención manifiesta de incumplir el fallo de tutela, razón por la cual, la determinación sometida al grado jurisdiccional de consulta será revocada, pues no existe algún motivo que en la actualidad justifique la imposición de una sanción. Pero además, resultaba equivocado que el Tribunal a quo, sin sustento probatorio, afirmara que el funcionario a quien se acusa del incumplimiento de la orden de tutela, evadió obedecer el fallo de forma intencional.
En otras palabras, si no se verifica en el incidente de desacato que el incidentado sea responsable del incumplimiento del fallo de tutela, en los ámbitos objetivo y subjetivo, no es posible aplicar la correspondiente sanción. Así las cosas, por sustracción de materia, resulta inocuo mantener vigente la sanción impuesta al Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena.
Por esa razón, se revocará la decisión objeto del grado jurisdiccional de consulta, para declarar que el mencionado funcionario no incurrió en desacato al fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales de OSCAR MIGUEL NOGUERA PIÑA. No obstante lo anterior, se exhortará al referido funcionario para que, si no lo ha hecho, le notifique la resolución 0740 de 2017 a NOGUERA PIÑA. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REVOCAR la decisión objeto del grado jurisdiccional de consulta.
DECLARAR que el Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena no incurrió en desacato al fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales de OSCAR MIGUEL NOGUERA PIÑA. ABSTENERSE de imponer sanción por desacato al referido funcionario, de conformidad con la parte considerativa de esta decisión. EXHORTAR al funcionario incidentado para que, si no lo ha hecho, le notifique la resolución 0740 de 2017 a NOGUERA PIÑA. NOTIFICAR la presente providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
REINTÉGRESE el diligenciamiento a la Corporación de origen.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 10