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ATP2810-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia n° 91264 Clenta Pushaina Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP2810-2017 Radicación n.° 91264 Acta 119 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por el apoderado judicial de Clenta Pushaina, en su condición de autoridad tradicional de la Comunidad Kasiwolin, frente a la sentencia proferida el 8 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Dirección de Etnias, Atención y resolución de Conflictos del Ministerio del Interior, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: (…) Manifiesta que lo señores GUILLERMO RENGIFO y CESAR FANDIÑO, organizaron una reunión que se realizó en la casa de Justicia del Municipio de Uribia, sin ningún fundamento Wayuu, debido a que impusieron condiciones, escogieron delegados, pretendieron concretar acuerdos, decidieron derechos territoriales y sobre todo vulneraron los derechos de las mujeres que asistieron, debido a que no podían hablar, y la única que habló en varias oportunidades fue la señora MARÍA PANTA.

Asevera, que entre las condiciones para el desarrollo de la reunión establecieron que los palabreros intervinientes y los asesores o coordinadores podrían intervenir a solicitud de los clanes en conflicto, sin embargo, al abogado LAUREANO GÓMEZ PANA, coordinador de uno de los informes no le permitieron hablar; igualmente, que desde el comienzo de la reunión se orientó por las imprecisiones interesadas de los palabreros ORANGEL GOURIYU y JUAN CAMBAR, quienes no hacen honor a las condiciones de palabreros Wayuu tradicional, pues hacen parte de la organización espuria, además estos hablaron, insultaron y amenazaron a todos y sus intervenciones en todos los asuntos dan consecuencias fatales para la sana convivencia wayuu, ya que sus decisiones siempre están signadas por la utilidad indebida y a favor del más fuerte.

Señala la actora, que los diez delegados del clan Pushaina, su familia en su debilidad total no alcanzaron a defender sus derechos y las mujeres no las dejaron hablar, así mismo, se desconoció su condición jurídica de autoridad tradicional de KASIWOLlN, la cual se encuentra reconocida y registrada en el Ministerio del Interior. Afirma que los señores del Ministerio del Interior favorecieron las pretensiones del señor ISMAEL PANA EPIAYÚ y su familia en contra de los derechos de ella y su familia, toda vez que con el apoyo del Ministerio del Interior y palabreros sin la suficiente legitimidad, se pretende arrebatar sus territorios, devastar a sus familiar y lanzarlos a la indigencia, en mano de personas que han dado sobradas muestras de despotismo y arbitrariedad y son consideradas una amenaza social.

Por último indica que en dicha reunión hizo falta la presencia de las empresas públicas de Medellín, de algunos funcionarios que no conocen muy bien a los habitantes de KASIWOLIN, las condiciones y limitaciones de cada cual, terminándose la reunión de forma abrupta y su familia no se quedó hasta su terminación. Solicita que se tutelen sus derechos fundamentales a la libertad, igualdad, reconocimiento de personalidad jurídica, libertad de expresión, debido proceso y al no ser discriminada; y en consecuencia, se declare sin efectos, toda actuación orientada por la Dirección de asuntos indígenas y Ministerio del Interior, que los acuerdos relacionados con los derechos territoriales de KASIWOLlN, deben ser definidos por toda la comunidad en Asamblea General, para evitar presiones indebidas, amenazas inducidas por condiciones de debilidad de una parte y de prepotencia y autoritarismo por la otra. 2.

El 27 de febrero de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar al Ministro del Interior y a la Dirección de Etnias, Atención y Resolución de Conflictos de ese Ministerio. 3. Mediante fallo de tutela del 8 de marzo del presente año, dicho cuerpo colegiado negó el amparo por improcedente. 4.

Contra esa determinación, el apoderado judicial de Clenta Pushaina, en su condición de autoridad tradicional de la Comunidad Kasiwolin, interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal dejó de vincular a las partes que intervinieron en la reunión realizada el 31 de enero de 2017 con el fin de tratar el conflicto que se presenta entre los clanes Pushaina y Epiayu, esto es, a la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energía, a la Procuraduría Regional, a la Defensoría del Pueblo Regional, a la Secretaría de Asuntos Indígenas y al Comando de Policía, todos del Departamento de la Guajira, la Secretaría de Asuntos Indígenas y la Personería, ambas del Municipio de Uribia, y el resto de autoridades tanto del Clan Pushaina como el de Epiayu.

En consecuencia, se hace necesario ponerlo en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado. De no ser informado se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 15 de febrero de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energía, a la Procuraduría Regional, a la Defensoría del Pueblo Regional, a la Secretaría de Asuntos Indígenas y al Comando de Policía, todos del Departamento de la Guajira, la Secretaría de Asuntos Indígenas y la Personería, ambas del Municipio de Uribia, y el resto de autoridades tanto del Clan Pushaina como el de Epiayu.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, dentro de la acción de tutela incoada por Clenta Pushaina, en su condición de autoridad tradicional de la Comunidad Kasiwolin, a partir del auto del 15 de febrero de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 138 y139 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 217 a 238 – cuaderno No. 2. PAGE 2