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ATP279-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 103292 A/ Magola Esther Salas Salamanca LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP279-2019 Radicación N° 103292 Acta 49 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela que presenta el abogado Javier Vargas Moncalejo en representación de Magola Esther Salas Salamanca, por la presunta vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y protección a la tercera edad.

ANTECEDENTES Expone el apoderado que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha y los Juzgados Promiscuo de Familia y « Segundo Municipal (sic)» de Maicao, han incurrido en vías de hecho al negar el reconocimiento de pensión de sobreviviente a la señora Magola Esther Salas Salamanca.

CONSIDERACIONES 1. Sería del caso admitir y dar curso a la demanda de tutela presentada, sino fuera porque el actor no acredita poder especial que legitime su actuar. 2. De todos sabido es, que la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se actúa a nombre de otro; eventualidad ante la cual convergen ciertas exigencias que se demandan para habilitar su accionar. 2.1.

Para el efecto el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: “ Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.” De la lectura exacta del articulado se puede establecer: i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial. iii) Y en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, debe acreditarse la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda. 3.

En el asunto objeto de examen, advierte la Sala que el abogado Javier Vargas Moncalejo carece de poder especial para actuar en representación de su poderdante, pues el anexado, además de ser fotocopia simple y carecer de presentación personal, fue otorgado para adelantar gestiones de solicitud de pensión de sobreviviente ante la Unidad de Gestión Pensional y de Parafiscales, y no para el diligenciamiento de la presente acción constitucional.

Así, emerge claro que la sola circunstancia de anunciar derechos fundamentales presuntamente vulnerados no es más que una simple invocación la cual de manera alguna lo habilita per se para acudir por vía de tutela a obtener la protección de los intereses de Magola Esther Salas Salamanca, quien es en últimas la titular. Por ello, al carecer el demandante de legitimación por activa para incoar la tutela debe procederse al rechazo del libelo y a su consecuente devolución al signatario.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero-. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por Javier Vargas Moncalejo como apoderado judicial de Magola Esther Salas Salamanca. En consecuencia, devuélvasele al demandante el correspondiente libelo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5