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ATP278-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 71519 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE ATP278-2014 Radicado N° 71519. Aprobado acta No. 19. Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).

VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por RICHAR HERNANDO HINCAPIE GIRALDO, en procura de amparo para sus derechos constitucionales fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la misma corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por las siguientes razones: 1.

La demanda de tutela fue presentada por RICHAR HERNANDO HINCAPIE, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, entre otros aspectos, porque la Corporación habría confirmado la decisión del juez singular que le negó la petición de redosificación punitiva con base en el criterio jurisprudencial que esta Colegiatura desglosó en el proveído CSJ SP, 27 de feb. de 2013, Rad. 33254. 2.

Al encontrarse demandada la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, la Corte avocó el conocimiento de la acción constitucional, mediante auto del 20 de enero del presente año; sin embargo, el Magistrado Antonio Toro Ruiz, integrante de la aludida colegiatura, al pronunciarse sobre el particular, informó: (…) me permito comunicarle que una vez revisado el sistema de información, pudo constatarse que esta Colegiatura no ha conocido –en segunda instancia- de la solicitud referenciada por el señor Richard Hernando Hincapie Giraldo, la cual consiste en la redosificación punitiva con sustento en la providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del 27 de febrero de 2013 (Radicado: 33.254).

Sin embargo, se sostuvo comunicación telefónica con el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada Caldas, en el que hicieron saber que el accionante si realizó solicitud en ese sentido en el año 2013, ésta fue resuelta negativamente por ese despacho, determinación que no fue recurrida por lo que adquirió ejecutoria el 12 de junio del mismo año, como puede observarse en la constancia de notificación del 29 de mayo de 2013, que se anexa en 1 folio. 3.

En relación con la autoridad designada para conocer de esta acción constitucional, es pertinente precisar que al haberse demostrado que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales no está involucrado en los hechos motivo de la solicitud de amparo, por cuanto no ha tenido conocimiento alguno en del asunto enunciado por el actor, de conformidad con las previsiones del artículo 1°, numeral 1° e inciso último del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la demanda radica en esa Corporación, como quiera que la misma se dirige en contra del Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), autoridad judicial de la cual es superior funcional.

En razón de lo anterior, se remitirá el diligenciamiento a la Sala Penal del Tribunal mencionada, previa declaratoria de nulidad del auto por medio del cual esta Corporación admitió la demanda de tutela, ya que es el medio adecuado para restaurar la irregularidad que afecta la competencia de esta Sala, dejando a salvo las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad del auto de 16 de enero de 2014, por medio del cual se admitió la acción de tutela, manteniendo incólumes las pruebas allegadas.

SEGUNDO: REMITIR la demanda de tutela presentada por RICHAR HERNANDO HINCAPIE GIRALDO al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2