Radicación n° 95984 Yina María Castañeda Benavidez Eyder Patiño Cabrera Magistrado ponente ATP274-2018 Radicación n.° 95984 Acta 17 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Correspondería resolver la impugnación presentada por Yina María Castañeda Benavidez frente a la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente el amparo contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: La demandante manifestó que el 3 de octubre de 2016 fue capturada por miembros de la Policía Antinarcóticos por orden del Fiscal General de la Nación, debido al pedido de extradición que hiciera el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que respondiera ante una Corte del Distrito Sur de la Florida por cargos relacionados con el tráfico de narcóticos.
Advirtió que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptuó favorable su pedido de extradición, trámite que luego pasó al Ministerio de Justicia y del Derecho para que determinara la conveniencia de disponer su entrega a las autoridades judiciales de los Estados Unidos, y en efecto mediante resolución No. 272 del 19 de julio de 201 7 ordenó la misma.
Indicó que el 17 de agosto del año en curso presentó escrito ante el Ministerio de Justicia y del Derecho a través del cual hacía manifestación de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, e igualmente solicitó la suspensión del trámite de extradición para hacerse acreedora a los beneficios acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC.
E.P., ya que resultó colaborándole a ese grupo armado en la columna Móvil 29, sin embargo la asesora jurídica de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz el 24 de octubre le respondió que esa institución no ha expedido acto administrativo mediante el cual se haya acreditado como miembro de esa organización. Sostuvo que esperaba que su petición se resolviera mediante decisión contra la cual pudiera interponer los recursos de ley, sin embargo, el jefe de asuntos internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho le negó el acceso a la justicia, ya que al solicitar copia de esta última decisión le manifestó que estaba pendiente de resolver un recurso de reposición que había formulado su abogado contra el concepto favorable de extradición, y que el requerimiento de suspensión de extradición debía surtirse dentro del trámite administrativo, lo cual no comparte.
Adujo que efectivamente su defensor formuló recurso de reposición en contra de la resolución No. 272 del 19 de julio del año en curso, el cual fue decidido el 17 de octubre siguiente por el Ministro de Justicia y del Derecho a través de la resolución 356 en el sentido de confirmar la decisión de extradición, con lo cual se vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, dado que es integrantes de las FARC porque se desempeñó como colaboradora no como combatiente.
Señaló que pese a que aún no ha sido acreditada por el Alto Comisionado para la Paz como miembro integrante de esa guerrilla, su cooperación activa con esa organización es verídica, lo cual se acredita con la declaración extra proceso rendida por el señor "Yolfer Guzmán Sánchez ex jefe financiero de la columna Móvil Daniel Aldana del frente 29", quien señaló que la conocía y colaboraba con la guerrilla en diferentes formas, como el transporte de tropas, alimentos, medicamentos, armamento, hechos que considera suficientes para señalar que está en los listados que la organización rebelde le ha entregado al Gobierno Nacional.
Solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, y se ordene al Ministerio de Justicia y del Derecho suspender el trámite de extradición que se adelanta en su contra por requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América, mientras el Tribunal de Justicia Especial para la Paz entra en funcionamiento y decide su pertenencia a las FARC.
E.P.. 2. El 3 de noviembre de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento del presente trámite contra el Ministerio de Justicia y del Derecho y ordenó vincular al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Director de Justicia Transicional, el Alto Comisionado para la Paz y la Fiscalía General de la Nación. 3.
Mediante fallo de tutela del 16 de noviembre siguiente dicho cuerpo Colegiado declaró improcedente el amparo. 4. Contra esa determinación la accionante interpuso impugnación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Se declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que aunque la Yina María Castañeda Benavidez dirigió el amparo en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho, lo cierto es que está comprobado que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia intervino en el trámite de extradición, al interior del cual, conceptuó (CSJ CP087-2017, RAD. 49452) en forma favorable el requerimiento hecho por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Recuérdese que el trámite de extradición constituye un acto complejo a cargo del Gobierno, el cual para ofrecerla o concederla, requiere el concepto previo de la Corte Suprema de Justicia (art. 510 L. 600/00 y 492 L. 906/04), por manera que los cuestionamientos que formula el actor en contra del acto administrativo que resolvió su caso, comprende también lo decidido por la Corte.
Resulta incontrastable que la Sala ostenta la condición de accionada, situación plenamente conocida por el A quo, que en lugar de remitir las diligencias a este cuerpo decisorio para los fines legales pertinentes, decidió avocar y decidir el asunto sin que la situación atrás referenciada le hubiere merecido inquietud alguna, circunstancia previsible, más aún frente a una eventual impugnación. El artículo 1, numeral 7 del Decreto 1983 de 2017 prevé que: Las acciones de tutela contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverán por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda, de conformidad al reglamento al que se refiere el 2.2.3.1.2.4 del presente Decreto.
A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: (…) La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético (Subrayas fuera del texto).
Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela promovida por Yina María Castañeda Benavidez, se incluyen también las actuaciones de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la competencia para conocer y resolver la acción está radicada en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En tal virtud, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 3 de noviembre de 2017, por cuyo medio se asumió el conocimiento de la demanda de tutela, manteniendo incólumes las pruebas aportadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Decretar la nulidad de lo actuado desde el auto del 3 de noviembre de 2017, por medio del cual se avocó conocimiento de la acción de tutela propuesta por Yina María Castañeda Benavidez. Las pruebas practicadas mantienen sus efectos.
Segundo. Remitir las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Tercero. Enviar copia de esta determinación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 209 a 2011, cuaderno del Tribunal. � Cfr. Folio 27 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 300 a 304 – ibídem. PAGE 8