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ATP2732-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP2732-2015 Radicación n° 79771 Acta No.178 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015) ASUNTO Se pronuncia la Sala, en grado de consulta, sobre el incidente de desacato promovido por ANA CECILIA ALBA RUIZ, contra la Administradora principal de Salud Total S.A., Sucursal Barranquilla, que culminó con providencia del 15 de abril el año en curso emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad. 1.

ANTECEDENTES 1. Mediante fallo adiado el 4 de febrero último, la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla amparó los derechos a la vida en condiciones dignas, seguridad social y mínimo vital de la señora Ana Cecilia Alba Ruiz, y en consecuencia ordenó a Salud Total EPS adelantara los trámites pertinentes para el pago de la licencia de maternidad a la que tenía derecho la accionante, para lo cual le concedió un plazo de 5 días. 2.

La decisión que fue objeto de impugnación y confirmada por esta Sala de Decisión de Tutelas en providencia del 16 de abril siguiente, radicado 78697. 3. la parte actora promovió incidente de desacato en atención al incumplimiento de la entidad demandada a lo dispuesto en el referido fallo. 4. Mediante auto del 26 de marzo último se dio inicio al incidente de desacato y se ordenó correr traslado del escrito respectivo a la Gerente de Salud Total E.P.S. S.A., Sucursal Barranquilla, a fin de que indicara las razones por las cuales no se había dado cumplimiento al fallo de tutela.

2. LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA 1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla estimó en la entidad no había dado cumplimiento a la orden impuesta en el fallo de tutela emitido el 4 de febrero de 2015. Consecuente con ello, sancionó a Tatiana Betancourt Hernández, en calidad de administradora principal de Salud Total S.A. EPS, oficina radicada en la citada ciudad, con 3 días de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente. 2.

Adujo la corporación que de conformidad con la información suministrada por la administradora se había emitido cheque a favor de la incidentante por valor de $8.247.876 fechado el 13 de marzo, suma que cubría el pago de la licencia de maternidad. 2.1. No obstante lo anterior, estimó que acorde con lo aducido por la parte accionante, la liquidación se efectuó con un Índice Base de Cotización equivalente a $2.524.833, cuando ha debido efectuarse con la suma de $3.549.456, monto sobre la cual se liquidó el aporte al sistema de seguridad social, según la constancia allegada. 2.2.

En este orden de ideas, desestimó los argumentos expuestos por la parte incidentada en cuanto a que se había efectuado el pago de la licencia de maternidad, toda vez que “el título valor contenido en el Cheque No. 60242-2 de 13 de marzo de 2015 no comprende, íntegramente, el pago de la prestación social que debía prestar a la actora en amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social y mínimo vital.” 2.3.

La negativa de cumplir en debida forma la obligación por parte de la entidad, desconocería mandatos de rango constitucional tanto de la madre como del niño, entre ellos la vida digna, dado que de ahí deriva el sustento de quien ha cesado en sus labores y la atención que merece el recién nacido, con mayor razón si la madre fue desvinculada de la Rama Judicial en atención a la supresión del cargo que desempeñaba. 2.4.

Concluyó que no se había dado cumplimiento a la orden de tutela y por lo tanto impuso la sanción por desacato en los términos antes señalados. CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre la consulta de la sanción impuesta por desacato, conforme lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 2.

Para la Corte Constitucional “…la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.” (CC T-421/03). 3.

Ahora, siguiendo lo señalado en la sentencia CC T-188/02, la finalidad del incidente de desacato es: «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto del mismo no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.

Visto de esta manera, la condena es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida en la tutela ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción (En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia CC C-092/97). 4.

Bajo tales derroteros y revisados los diferentes escritos allegados por la Gerente de Salud Total EPS sucursal Barranquilla con posterioridad a la emisión de la decisión que finiquitó el trámite incidental, la Sala anuncia que revocará la sanción impuesta a la funcionaria, por cuanto se evidencia que se ha dado cabal cumplimiento al fallo de tutela.

En efecto, la Gerente de la entidad, en oficio adiado el 29 de abril, visible al folio 85 del cuaderno del Tribunal, señaló haber dado cumplimiento al fallo de tutela fundamento de este incidente. Sostuvo al respecto que al evidenciarse el error generado por el pagador de la Rama Judicial en cuanto al diligenciamiento de la planilla de pago de aporte, “se procede a editar Nail P5536051 realizando corrección de IBC a la cifra $3.549.456 generado Nota crédito por el excedente correspondiente a $3.347.092 para un total de $11.594.968.

Se crea contacto No 0429157231 al área de contabilidad para priorizar nota crédito. De acuerdo con la solicitud se genera nota crédito 1893272 por valor de $3.347.092 con fecha de contabilización 04/29/2015 que corresponde a un excedente de licencia de maternidad…” 5. En ese orden de ideas, la Sala estima que la funcionaria incidentada dio cabal cumplimiento a la orden de tutela, circunstancia que torna innecesaria la sanción impuesta y que ahora es objeto de consulta.

Sobre el tema, válido resulta recordar lo expuesto por la Sala de Casación Civil de esta Corporación: b.-) El querellante demostró que, realmente, acató la sentencia de 2 de mayo de 2013. Ello se colige del contenido de los memoriales de 24 de septiembre, 4 y 17 de octubre de esta misma anualidad, radicados ante el juzgado de primera instancia, así como de los documentos arrimados con el escrito de tutela, en tanto dan cuenta que la solicitud del actor, relacionada con la corrección de su historia laboral, fue satisfecha, lo cual se confirma por el hecho de que el peticionario presentó escrito ante el a-quo, de fecha 15 de octubre, en el que informa que su contraparte resolvió de fondo su reclamación. Así las cosas, deviene aplicable el precedente de esta Corporación, según el cual hay lugar a levantar la sanción cuando se obedecen las disposiciones del fallador constitucional, como ocurrió en este caso.

En efecto, la jurisprudencia tiene determinado que “cuando se observa el cabal cumplimiento de la orden de tutela, así sea extemporáneamente e incluso después de decidida la consulta, la Corte ha prohijado la tesis de que es del caso levantar las sanciones respectivas … ‘pues el fin perseguido con el trámite del desacato ya se cumplió. (…) Cabe acotar, que la Corte Constitucional sobre el tema ha precisado que ‘(…) se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia’…” (31 de octubre de 2013, exp. 00393-01). 6.

Por las razones anotadas, la Sala revocará la sanción impuesta a Tatiana Betancourt Hernández, Gerente de Salud Total EPS, sucursal Barranquilla, por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad, en el auto adiado el 15 de abril del año en curso. * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero. revocar la sanción impuesta a Tatiana Betancourt Hernández, Gerente de Salud Total EPS, sucursal Barranquilla, por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad, en el auto adiado el 15 de abril del año en curso Segundo. Devolver el expediente a la referida Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 18 cdno Tribunal PAGE 8