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ATP273-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 1564 de 2012

CUI 11001020400020230025800 Tutela de primera instancia 128894 DUVIER ERNESTO MESA VELÁSQUEZ Myriam Ávila Roldán Magistrada Ponente CUI: 11001020400020230025800 Radicación n.° 128894 ATP273-2023 (Aprobado Acta n.°049) Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala procede a corregir, de manera oficiosa, la Sentencia STP2039-2023 de 23 de febrero de 2023, emitida en el proceso de la acción de tutela presentada por el señor Duvier Ernesto Mesa Velásquez contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Retiro, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y la Fiscalía 66 Local de El Retiro (Antioquia).

II.

ANTECEDENTES 1.- El 23 de febrero de 2023, esta Sala dictó la Sentencia STP2039-2023 en el marco del proceso de la acción de tutela presentada por el señor Duvier Ernesto Mesa Velásquez contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Retiro, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y la Fiscalía 66 Local de El Retiro (Antioquia).

En dicha providencia, la Sala resolvió -entre otras cosas-: Primero. Conceder la tutela del derecho fundamental al debido proceso como mecanismo transitorio. […] Cuarto. Ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que, en cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suspenda los efectos de la orden de captura emitida contra DUVIER ERNESTO MESA VELÁSQUEZ por la condena impuesta en el proceso penal (05-607-60-00279-2018-80026).

La suspensión de la orden de captura se mantendrá mientras se surta el trámite incidental mencionado en el numeral segundo de la parte resolutiva, y su vigencia dependerá de lo que allí se decida. [Subrayas añadidas] 2.- La decisión fue notificada a las partes e intervinientes el 8 y 9 de marzo de 2023. II. CONSIDERACIONES 3.- En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no existe disposición que de manera específica regule la corrección del fallo.

Por consiguiente, para tal efecto es necesario acudir al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), por vía de integración, según lo estipulado por en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992. 4.- En ese orden, el presente asunto debe analizarse según lo consignado en el artículo 286 del Código General del Proceso, que contempla: Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.  [Énfasis añadido] 5.- En este caso se advierte que, involuntariamente, en la Sentencia STP2039-2023 de 23 de febrero de 2023 se consignó de manera errónea, tanto en la parte motiva como en la parte resolutiva (ordinal cuarto), que una de las autoridades accionadas era el “Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín”, cuando en realidad lo era el “Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia ”. 6.- Por lo anterior, la Sala corregirá esa providencia en el entendido que la autoridad judicial accionada y destinataria de la orden contemplada en el ordinal cuarto de la parte resolutiva, es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Corregir la Sentencia STP2039-2023 de 23 de febrero de 2023 (rad. n.° 128894) en su parte motiva en el entendido que la autoridad accionada no era el “Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín” sino el “Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia”; así como el numeral cuarto de la parte resolutiva, que quedará así: Cuarto. Ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia que, en cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suspenda los efectos de la orden de captura emitida contra DUVIER ERNESTO MESA VELÁSQUEZ por la condena impuesta en el proceso penal (05-607-60-00279-2018-80026).

La suspensión de la orden de captura se mantendrá mientras se surta el trámite incidental mencionado en el numeral segundo de la parte resolutiva, y su vigencia dependerá de lo que allí se decida. Segundo. Contra este auto no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 2