República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 79.750 Impugnación Otoniel González Toro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP2729-2015 Radicación No. 79.750 Acta No. 174 Bogotá D. C., diecinueve de (19) de mayo de dos mil quince (2015) VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por OTONIEL GONZÁLEZ TORO, contra el fallo proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el 21 de abril de 2015, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela instaurada contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y LA REGISTRADURÍA LOCAL DE LA CANDELARIA –Bogotá-, sino se observara que fue instaurada por fuera del término contemplado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, como se pasa a explicar.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Acudió el accionante a la extraordinaria vía de tutela, tras estimar que la Registraduría Local de la Candelaria –Bogotá- vulneró sus derechos fundamentales, al no permitirle registrar el comité de suscriptores de la lista de ediles del grupo significativo de ciudadanos denominado P.A.I.S, exigiéndole requisitos que en su caso, estima no son aplicables.
Por lo tanto, exige en protección de sus garantías constitucionales ordenar su inmediata inscripción. Mediante fallo del 21 de abril de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo constitucional invocado por OTONIEL GONZÁLEZ TORO, tras descartar la vulneración de derechos del actor, pues estimó que en realidad no cumplía con los requisitos exigidos en la ley para el trámite que pretendía adelantar.
Inconforme con esa determinación, la impugnó. CONSIDERACIONES El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, establece que «dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente». La decisión de tutela dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se notificó al accionante mediante oficio T7-2825 de 21 de abril de 2015, oficio en el cual se observa una firma en la parte inferior, y lo que parece ser una fecha de recibido de 22 de abril a las 3:58 horas[footnoteRef:1], pero la alzada fue presentada por aquel ante la secretaría de la Sala Penal de esa Corporación, solo hasta el 29 de abril del presente año, por fuera del término de tres (3) días que contempla el Decreto ya citado, sin que haya justificado el por qué de la dilación en interponerla. [1: Cfr. 147 Cdo Original.] Por lo anterior y al ser evidente que la impugnación fue instaurada de manera extemporánea, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4