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ATP2724-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación Tutela 79360 A/ Osiris Leonor Parra Vergara y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP2724-2015 Radicación n° 79360 Acta No. 178 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por Osiris Leonor Parra Vergara, Ana Isabel Meza Pineda, Caridad Consuelo Hernández Medina y Erika Astrid Araque Geney, respecto del fallo proferido el 19 de marzo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra de los Juzgados Segundo Penal Municipal para Adolescentes y Primero Penal del Circuito para Adolescentes de dicha ciudad.

CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no fue vinculado al trámite tutelar el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Sincelejo, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.

Lo anterior por cuanto, a pesar que se vinculó a los despachos judiciales demandados en el escrito de tutela, también se debía llamar a ejercer la defensa de sus intereses al citado Juzgado, el cual decidió en primera instancia la acción de tutela promovida por Erika Astrid Arque Geney, quien igualmente funge como accionante en el presente trámite constitucional y cuestiona la determinación allí adoptada que resultó adversa a sus intereses. 2.

En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 19 de marzo último, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con el Juzgado referido en precedencia. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, a partir del fallo de fecha 19 de marzo del año en curso, inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada por Osiris Leonor Parra Vergara, Ana Isabel Meza Pineda, Caridad Consuelo Hernández Medina y Erika Astrid Araque Geney, para que se vincule a la actuación al Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Sincelejo.

Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 4