Tutela No. 79599 MARTHA ALMEDIDA MUÑOZ Primera Instancia Tutela No. 79599 MARTHA ALMEIDA MUÑOZ Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP2700-2015 Radicación nº 79599 (Aprobado en Acta nº 174) Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015).
Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por MARTHA ALMEIDA MUÑOZ contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Depuración de Bucaramanga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como el derecho a la propiedad, dentro de la actuación penal que se adelantó contra GERARDO ALMEIDA MUÑOZ por el delito de fraude procesal.
Obsérvese: 1. La accionante considera lesionados sus derechos fundamentales, por la incursión en una presunta vía de hecho por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Depuración de Bucaramanga al haberle negado la modificación de la sentencia condenatoria emitida el 21 de mayo de 2014 contra GERARDO ALMEIDA MUÑOZ y contra la cual no fue entablado recurso de apelación, alegando que tal negativa perjudica sus derechos fundamentales. 2.
Dentro del discurrir fáctico advierte la demandante que el proceso penal culminó en sentencia condenatoria, producto de un fraude procesal llevado a cabo por GERARDO ALMEIDA MUÑOZ dentro de una sucesión intestada; que como producto de ello en el fallo se ordenó cancelar en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga la Anotación No. 3 que obra sobre el inmueble con Matrícula Inmobiliaria No. 300-84719, orden que no se ha efectuado ante el cierre del folio principal por parte del sentenciado, quien abrió dos folios nuevos con los cuales logró vender a terceros.
Por ello solicitó ante el Juez de conocimiento modificando la sentencia condenatoria, ordenando reabrir el folio con Matrícula Inmobiliaria No. 300-84719 y por consiguiente cancelar la Anotación No. 3, así como la anulación de los dos folios posteriormente abiertos. No obstante, su pretensión fue negada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Depuración de esa ciudad, específicamente, mediante las decisiones de 23 de octubre y 21 de noviembre de 2014, las cuales son objeto de reproche constitucional.
En palabras de la accionante se indicó: «EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE B/GA EN DEPURACIÓN, en dicho proceso de fraude procesal, bajo el radicado 2011-00154, por medio de las decisiones demandadas, se dedicó a negar reabrir el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-84719, y por consiguiente anular registro o anotación No. 3 del folio hasta el último registro (…) con el argumento cómodo de que se debió solicitar en la sentencia, sin detenerse a revisar las actuaciones y el material probatorio en su conjunto» (folio 4 cuaderno Corte) Por consiguiente, solicitó dejar sin efectos las decisiones del juzgado accionado que negaron sus pretensiones de modificación de la sentencia condenatoria.
A la tutela se anexó copia de la sentencia de 21 de mayo de 2014, emitida por el juzgado accionado contra GERARDO ALMEIDA MUÑOZ, copia del fallo de tutela de 4 de febrero de 2015, proferido por la Sala Civil – Familia contra el Juzgado Tercero Civil de Familia de Bucaramanga y copias de las decisiones de 23 de octubre y 21 de noviembre de 2014, emitidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Depuración de esa ciudad. 3.
Inicialmente la acción de tutela fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, la cual avocó conocimiento, ordenando vincular a la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Depuración de esa ciudad, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, al Juzgado Cuarto Civil Municipal y Juzgado Tercero de Familia, ambos de esa localidad, así como al doctor Edwar Alexander Díaz León, para que ejercieran el derecho de contracción. Así mismo, dispuso enterar del trámite a la Fiscalía Once Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad.
Luego, el 23 de abril de 2015 se declaró incompetente para adelantar la acción, tras considerar que la actuación compromete a la Sala Civil – Familia de ese Tribunal Superior, atendiendo el pronunciamiento que efectuó el 4 de febrero de 2015 en sede de tutela, razón por la que dispuso remitir las diligencias a esta Corporación por ser el superior jerárquico. 4.
Al respecto, esta Sala encuentra que la decisión emitida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga de 4 de febrero de 2015, no tiene la fuerza necesaria para entender legitimada por pasiva a esa Corporación dentro de las presentes diligencias. Para el efecto, nótese que en aquella oportunidad esa Sala Civil – Familia decidió una acción de tutela que entabló MARTHA ALMEIDA MUÑOZ contra el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga con la finalidad de dejar sin efectos las actuaciones adelantadas dentro del proceso de sucesión intestada que originó el fraude procesal, trámite que prosperó y en el que se ordenó al accionado dejar sin efecto algunos autos civiles para dar cumplimiento a la sentencia penal de 21 de mayo de 2014 emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Depuración de Bucaramanga.
Sin embargo, en la presente acción de tutela, la accionante en momento alguno dirige su cuestionamiento constitucional contra las decisiones adoptadas en el proceso civil de sucesión referido, ni contra esa decisión judicial de tutela, en la que además se evidencia disparidad de pretensiones, sujetos y derechos; por el contrario, en esta ocasión la acción se encuentra encaminada exclusivamente a censurar la legalidad de las decisiones de 23 de octubre y 21 de noviembre de 2014, emitidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Depuración de Bucaramanga, a través de las cuales se negó la modificación de una sentencia condenatoria, con sus posteriores consecuencias, sin que ello involucre actuaciones surtidas por su superior jerárquico. 5.
Contrario a lo anterior, no se aprecia un ataque directo ni indirecto contra la providencia de tutela proferida por la Sala Civil – Familia de Tribunal Superior de Bucaramanga, como quiera que, se reitera, la inconformidad de la demandante se centra en reprochar la negativa del juzgado accionado en modificar una sentencia condenatoria, razón suficiente para concluir que carece de legitimidad en la causa por pasiva. 6.
Por consiguiente, al ser la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el superior funcional del accionado Juzgado Segundo Penal del Circuito de Depuración de esa ciudad, y en respeto de las reglas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000, la presente acción de tutela le corresponde en primera instancia a esa Corporación, a donde se deberá remitir de manera inmediata el expediente para lo de su cargo, proponiéndole desde ahora colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
PRIMERO. Remitir de manera inmediata las presentes diligencias por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
SEGUNDO. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia