Micelio
ATP269-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025
Ley 1266 de 2008

Tutela de Primera Instancia Número Interno 135942 CUI 110010204000202XXXXXXXX Y. E. C.C HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP269-2025 Radicación n.° 135942 Aprobado acta n.° 011 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada por H.M.C., con el fin de que se suprima de las bases de datos de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial y de la Corte Suprema de Justicia la información que sobre él reposa en el radicado No. 11001020400020XXXXXXXX.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 20 de octubre de 2023, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, condenó a Y. E. C.C. y a H.M.C. a la pena principal de 96 meses de prisión por la comisión del delito de concierto para delinquir, sin derecho al subrogado de ejecución condicional de la pena, ni prisión domiciliaria.

Contra dicha determinación, los defensores de los procesados interpusieron recurso de apelación y, mediante providencia del 24 de enero de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, modificó la decisión del a quo en el sentido de extinguir la acción penal por prescripción a favor de H.M.C. y confirmó la condena impuesta a Y. E. C.C..

Y. E. C.C. promovió acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, con la finalidad de que se decretara “la preclusión del proceso por prescripción de la acción penal”. Mediante auto del 21 de febrero de 2024 se avocó conocimiento de la acción constitucional y se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso penal No. 7300160004322XXXXXXX.

El 6 de marzo de 2024, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal declaró improcedente la acción de amparo por ausencia del requisito de subsidiariedad -proceso en curso-. 2. A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría, H.M.C. solicita: “ELIMINACIÓN DE DATOS PERSONALES Y PUBLICACIONES REALIZADAS EN ACTUACIONES PROCESALES DENTRO DEL PROCESO RADICADO 11001020400020XXXXXXXX – 135942.

Según se evidencia en las actuaciones procesales con radicado No. 7300160004322XXXXXXX00 y consecutivo 3001600043220XXXXXXXX, se expone públicamente datos personales, nombre completo y número de cédula, para notificar actuaciones dentro del proceso mencionado, posteriores a decretar la preclusión de la acción penal por prescripción, aprobada por el Honorable Tribunal del Circuito de Ibagué, Sala penal, Magistrado ponente, Doctor, Iván Ivanov Arteaga, mediante acta aprobada No.56 del 24 de enero de 2024.

La utilización negativa de información aparece en la web de la Rama Judicial y de la Corte Suprema, siendo utilizada sin control, informan que, H. M. C., posee actualmente antecedentes penales y judiciales vigentes, siendo inexacta la información, debido a que la condena mencionada perdió vigencia el 28 de octubre de 2023 y quedo extinguida jurídicamente mediante el acta No. 56 aprobada por la sala Penal del Tribunal de Ibagué del 24 de enero de 2024.

Por preclusión de la acción penal por prescripción. Se ha solicitado a los administradores de la plataforma, (www.webmii.com) que eliminen las publicaciones que han hecho con mi nombre y número de cédula, y se han negado a hacerlo con el pretexto que esta información es real y que está actualmente publicada por la Corte Suprema de Justicia y la Rama Judicial en sus sitios web.

Respetuosamente considero que esta clase de publicaciones estigmatiza, causa daño social, moral y psicológico y es contraria a los efectos constitucionales y jurídicos de la preclusión de la acción penal por prescripción. Citando lo contenido en la Ley de Habeas data, Ley 1266 de 2008 y en atención a la amplia jurisprudencia que versa sobre el asunto en cuestión, solicito: Se ordene a la empresa o administrador del motor de búsqueda de personas https://webmii.com, plataforma digital, actualice y elimine toda la información relacionada con mi nombre, número de cédula y datos personales que actualmente divulga públicamente, causando daño moral, social y psicológico.

Solicito no incluir ni asociar mis datos personales en las publicaciones que en adelante se presenten dentro del proceso con radicado 7300160004322XXXXXXX00”. CONSIDERACIONES 1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: “Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

Imponer a las personas naturales o jurídicas a quienes se entregue copia parcial o total de los archivos digitales de providencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que antes de asociarlas a una base de datos deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.

No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, Rad. 20889, CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806).

De igual modo, está Corporación en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró que: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción[footnoteRef:1]. [1: CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. ] Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa”. 2.

En el presente caso, se advierte que en la decisión constitucional STP7566-2024 del 6 de marzo de 2024, proferida al interior del trámite de tutela 135942, donde funge como vinculante el acá peticionario, se hizo referencia al proceso penal No. 7300160004322XXXXXXX00, que cursó en contra de H.M.C, respecto del cual, se logró establecer que, mediante providencia del 24 de enero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué extinguió la acción penal por prescripción a favor de H.M.C. Ahora, se evidencia que dicha actuación constitucional se encuentra visible en el sistema de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial y, además, al realizarse la búsqueda de procesos y jurisprudencia utilizando como criterio el nombre del prenombrado, aparece en el portal de consulta de la relatoría de esta Corporación. Ante ello, la Corte le ordenará a la Relatoría y a la Oficina de Sistemas de esta Corporación que realicen las gestiones pertinentes para efectuar la anonimización de los datos que posibiliten la identificación del requirente, en relación con el proceso de tutela de la referencia, de manera que aquellos no sean visibles, ni accesibles a través de la digitación de su nombre en los portales de consulta pública, incluso los administrados por el sistema de relatoría, de consulta de procesos Nacional Unificada y del Sistema de Información de Procesos “Justicia Siglo XXI”.

Por otro lado, la Sala debe aclarar al solicitante que (i) esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues frente a los procesos No. 7300160004322XXXXXXX00 y 3001600043220XXXXXXXX, la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno; y (ii) los vínculos publicados por los motores de búsqueda como «Google, Bing, Yahoo, entre otros, en los que se menciona el nombre del peticionario relacionándolo con el trámite constitucional cuya anonimización pretende, no son administrados por la Corte Suprema de Justicia, pues se trata de sitios web sobre los cuales no ejerce control esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

ORDENA R a la Relatoría de la Sala y a la Oficina de Sistemas de esta Corporación que realicen las gestiones pertinentes para efectuar la anonimización de los datos que posibiliten la identificación de H.M.C., en relación con el proceso de tutela de la referencia, de manera que aquellos no sean visibles, ni accesibles a través de la digitación de su nombre en los portales de consulta pública, incluso los administrados por el sistema de relatoría, de consulta de procesos Nacional Unificada y del Sistema de Información de Procesos “Justicia Siglo XXI”. 2.

Contra lo aquí decidido no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11