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ATP2671-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 2591 de 1991

Tutela de 2ª instancia N.˚ 91579 WILLIAM LEONARDO BOLÍVAR ARDILA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente ATP2671-2017 Radicado N° 91579. Aprobado acta Nº 119. Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito de desistimiento de la impugnación, formulado en relación con el fallo emitido por la Sala de Casación Laboral de este Colegiado, de fecha 15 de marzo de los cursantes y que suscribe el apoderado especial del accionante WILLIAM LEONARDO BOLIVAR ARDILA, frente a la acción de tutela instaurada contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad ante la ley y demás conexos, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso radicado No. 13001-31-03-002-2012-00182-01.

ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Dan cuenta las foliaturas que el ciudadano WILLIAM LEONARDO BOLÍVAR ARDILA promovió acción de tutela en contra de la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por cuanto a través del proveído adiado 7 de diciembre de 2016 inadmitió el recurso extraordinario incoado dentro del proceso bajo la radicación No. 13001-31-03-002-2012-00182-01, tramitado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena y pese a impetrar el recurso horizontal de reposición contra tal determinación, la misma fue despacha en forma negativa por medio del auto datado 20 de febrero de los cursantes, por lo que acude a esta demanda de amparo constitucional con el fin de que sea nulitada tal determinación y se acceda la objeción horizontal impetrada.

Durante el término legal para resolver el recurso de impugnación, el apoderado del accionante allegó memorial, ante esta Colegiatura, a través del cual manifestó: “(…) DESISTO del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 03 de abril de 2017 ante la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral del proceso en referencia.”, entendiendo que se trata de la sentencia de tutela de primer grado emitida por la homologa Sala Laboral.

Al respecto, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, “[e]l recurrente podrá desistir de la acción de tutela”, la Sala aceptará el desistimiento propuesto, sin que sea procedente efectuar un pronunciamiento de fondo en sede de impugnación por carencia absoluta de objeto y ordenará remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la impugnación formulada por el Dr. Hernando Arturo Osorio García, actuando como apoderado especial del ciudadano WILLIAM LEONARDO BOLÍVAR ARDILA, en relación con la sentencia de primera instancia proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el día 15 de marzo de los cursantes.

SEGUNDO: REMITIR el expediente, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4