CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación No. 96254 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP267-2018 Radicación No. 96254 Acta No. 017 Bogotá D. C., enero veinticinco (25) de dos mil dieciocho (2018). 1. VISTOS: Sería del caso que la Sala resolviera de fondo la acción de tutela interpuesta por la señora FANNY CECILIA ROMERO ROJAS, contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta conculcación del derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: La señora FANNY CECILIA ROMERO ROJAS acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera el derecho fundamental al debido proceso. Para soportar su pretensión, entre otras cosas, consideró que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá no podía conocer de la acción de tutela radicada bajo el número “ 100122040002017-00984-00 porque dicha investigación le correspondía a la Sala Civil porque la investigación es competencia de los Juzgados Civiles…” Motivo por el cual solicitó se declarara “ la invalidez de todas las actuaciones…” TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1.
Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar lo pertinente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá y vinculó a los Delegados de la Fiscalía General de la Nación que actuaron en la investigación penal a que hizo referencia la demandante en la petición de amparo. 2. La titular de la Fiscalía 107 Seccional – Coordinadora Unidad Ley 600 de 2000, puso de presente que la señora FANNY CECILIA ROMERO ROJAS había instaurado con argumentos y pretensiones similares otra acción de tutela de la cual conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá: “correspondiéndole al Magistrado Luis Enrique Bustos Bustos, radicado 110012204000201700984, quien en decisión del 23 de mayo de 2017, declaró improcedente la acción de tutela incoada por FANNY CECILIA ROMERO ROJAS y ordenó desvincular de la acción a las fiscalías 136 y 57 seccional,…la vinculación de la suscrita Coordinadora de la Unidad de Ley 600 de 2000, dado que la Fiscalía 136 Seccional fue reubicada en el Sistema Penal Acusatorio, desde el pasado mes de diciembre”. 3.
De otra parte, al consultarse el Sistema de Gestión de Procesos Siglo XXI, se pudo establecer que al pronunciarse frente al recurso interpuesto por la aquí accionante, la Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2 de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2017 confirmó la anterior decisión. (fl. 354 y ss.).
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
A través del Decreto 1983 de 2017 se modificó lo relativo al reparto de las acciones de tutela, determinándose el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El numeral 7º del artículo 1º de la citada disposición establece que: “Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Como quiera que la acción de tutela instaurada por la señora FANNY CECILIA ROMERO ROJAS, se hace extensiva a la actuación adelantada por la Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2 de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que mediante fallo del 22 de junio de 2017 confirmó la sentencia dictada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela radicada bajo el número l00122040002017-00984-00; petición de amparo que consideró la aquí accionante no podía conocer esta última Corporación Judicial, toda vez que “ dicha investigación le correspondía a la Sala Civil porque la investigación es competencia de los Juzgados Civil del Circuito…” (fl. 5). 5.
Vistas así las cosas, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar, no sin antes, dejar sin efecto jurídico el auto proferido el 19 de diciembre de 2017, a través del cual esta Sala de Decisión Penal de Tutelas avocó conocimiento del presente trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2,
RESUELVE
1. Dejar sin efecto jurídico el auto dictado el 19 de diciembre de 2017 a través del cual se avocó conocimiento de la acción de tutela incoada por la señora FANNY CECILIA ROMERO ROJAS. 2. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a la ciudadana FANNY CECILIA ROMERO ROJAS.
CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6