Micelio
ATP2668-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 79889 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP2668-2015 Radicación N° 79889 Aprobado acta N° 178 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015). Se ha hecho llegar a esta Corporación, demanda de tutela que promueve el ciudadano GABRIEL ÁNGEL DELGADO GARAY contra el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a través de la cual pretende el amparo de los derechos fundamentales que considera vulnerados, por razón de la sentencia que definió el proceso ordinario laboral iniciado en contra del otrora Instituto de Seguro Social.

En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de amparo que se ha presentado ante esta Corporación, debe partirse de lo normado en el artículo en el artículo 1º, numeral 2º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000, cuyo contenido prevé que cuando la acción de tutela se “promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”.

Atendiendo que una de las autoridades judiciales aquí accionadas es la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, la competencia para conocer de la solicitud de amparo corresponde a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a donde se ordena remitir de manera inmediata las diligencias para lo de su cargo. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2